REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000257
ASUNTO: LL01-P-1999-000257

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad Condicional que en escrito recibido por éste Tribunal en fecha 01-11-2.004, formulara directamente el penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, por tener las dos (2/3) terceras partes de la pena cumplida, tal como consta al folio (362) de las actuaciones, por lo que para decidir, éste Tribunal, observa lo siguiente:

PRIMERO: Al penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, de acuerdo al auto de acumulación de penas de fecha 24-3-2.000, correspondiente a las dos (02) sentencias condenatorias que le fueron impuestas en fechas 27-10-1.995 y 29-9-1.999, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal; respectivamente, efectuado por la anterior Juez de Ejecución Nro. 01; Abogado CARMEN ELENA MUÑOZ DE DAVILA, en definitiva le quedó la pena a cumplir en: VEINTITRES (23) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ESCOPETA, previstos y sancionados en los artículos: 408, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 407, 278 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 266 al 268).
SEGUNDO: Si revisamos el tiempo de pena que lleva cumplida el penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, podemos observar que todavía NO ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la Libertad Condicional, es decir, no ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, pues hasta el día de hoy tiene un total de pena cumplida de: QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y OCHO (08) HORAS, siendo que el penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día treinta de Octubre de dos mil doce (30-10-2.012) a las 08:00 a.m., por lo tanto, podría optar a la Libertad Condicional, a partir de la fecha en la que cumpla: QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS y QUINCE (15) HORAS DE PRESIDIO, ello a los fines de ordenar la práctica del respectivo informe técnico psicosocial, lo cual hace que sólo por ello deba considerarse la solicitud formulada por el penado como EXTEMPORÁNEA.
TERCERO: Éste Juzgado de Ejecución, estima que independientemente de que el penado cumpla o no las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, resulta innegable el hecho de que dicho penado es reincidente, de acuerdo a la copia certificada de la sentencia condenatoria cursante del folio (258) al folio (262) de las actuaciones, ya que en una primera oportunidad resultó condenado a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 27-10-1.995 (folios 197 al 220 y su vuelto), resultando nuevamente condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ESCOPETA, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 29-9-1.999, delitos éstos de suma gravedad que fueron cometidos por el penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, mientras cumplía la primera de las condenas, en tal sentido, la primera condena evidentemente constituye un antecedente penal, por lo que no basta sólo tener el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional o a cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, si no que deben reunirse una serie de circunstancias o requisitos concurrentes que le permitan al Juez de Ejecución considerar su otorgamiento, que es siempre facultativo y NO imperativo por Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, que resulta aplicable en el presente caso, por el “Principio de Extraactividad de la Ley”, contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los hechos por los cuales resultó condenado el penado, ocurrieron antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14 de noviembre de 2.001, pero si además observamos el actual Código Orgánico Procesal Penal, el legislador acogió taxativamente tal criterio, como espíritu y propósito para el otorgamiento de cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando exige la circunstancia o requisito imprescindible de que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio (art. 501, numeral 1°), constituyendo la reincidencia un factor que no puede ser ignorado u obviado por el Juez que suscribe la presente decisión al momento de considerar cual ha sido el sentido de responsabilidad que previamente ha demostrado el penado, más aún, si ésta se relaciona con delitos de estupefacientes (artículo 34 de la L.O.S.S.E.P.) que son considerados como de “LESA HUMANIDAD” por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el profundo daño social que causan a la colectividad, cuyos derechos e intereses deben ser protegidos por el Estado por encima del derecho particular del penado.
Todo esto evidencia que el penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, indudablemente posee antecedentes penales, lo que descarta que pueda ser beneficiario de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente la Libertad Condicional solicitada directamente por él.

En consecuencia, analizada como ha sido tal solicitud, formulada en escrito recibido por éste Tribunal en fecha 01-11-2.004, directamente por el penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, referida a que se le conceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADA DIRECTAMENTE POR EL PENADO ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 22-8-54, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.079.872, ello de conformidad con el artículo 488 y 495 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 479, numeral 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensor Público Penal Nro. 09; Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI y al penado, remitiéndole a éste último, copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.______________________.

La Secretaria