REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000917
ASUNTO: LP01-P-2003-000917

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 27-8-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (194) al (212) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano NESTOR ELIEL MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.075.972, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado continúe cumpliendo la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado NESTOR ELIEL MARQUEZ MARQUEZ, resultó detenido preventivamente el día 18-12-2.003 (folios 03 y 09), permaneciendo detenido desde entonces hasta la presente fecha (09-11-2.004), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena equivalente a: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día dieciocho de Diciembre de dos mil quince (18-12-2.015), a las 12:00 de la medianoche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado NESTOR ELIEL MARQUEZ MARQUEZ, podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley, desde la fecha en la que cumpla la mitad (1/2) de la pena impuesta, que en el presente caso corresponde a SEIS (06) AÑOS; es decir, a partir del día dieciocho de Diciembre de dos mil nueve (18-12-2.009), tal como lo establecen los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (precisamente una de las modalidades del narcotráfico) y con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
CUARTO: Vista la orden de destrucción de la droga que fuera incautada en la causa nro. LP01-P-2003-000917, la cual aparece descrita en la Experticia Química-Botánica nro. 1131, de fecha 22-12-2.003, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-394.881, cursante a los folios (38) y (39) de las actuaciones, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en el contenido de la citada sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, la cual entre otras cosas señala: “…se precisa que así se trate de cantidades ínfimas, es deber del Estado ordenar su destrucción…”, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión, de lo cual deberá informar a éste Juzgado, haciendo de su conocimiento que en la presente causa intervino la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por lo que una vez que se reciba la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, éste Juzgado de Ejecución, procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a cabo dicho acto de incineración, donde será destruida la totalidad de la droga incautada en la presente causa. Ofíciese lo conducente.
QUINTO: Con motivo a que el penado NESTOR ELIEL MARQUEZ MARQUEZ, presuntamente posee antecedentes penales, se acuerda solicitar al Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, una copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia cursantes dentro de la causa nro. LP01-P-2003-238; así mismo, se ordena remitirle a dicho Juzgado de Ejecución una copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia correspondientes a la presente causa.

Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado EDILIO VALBUENA y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente el penado. Asimismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas tanto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario como a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.


La Secretaria