REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000930
ASUNTO: LP01-P-2003-000930

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 28-6-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (103) al (108) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano RICHARD ALEXANDER ROJAS MORENO, titular de la cédula de identidad nro. V-15.517.230, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue modificada según consta en decisión dictada por la Corte de Apelaciones de ésta Entidad Federal en fecha 15-9-2.004 (folios 166 al 170), en la que se rectificó el cálculo de la pena a imponer, quedando ésta en definitiva en DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los siguientes términos:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado RICHARD ALEXANDER ROJAS MORENO, resultó aprehendido en situación de Flagrancia por primera vez el día 24-12-2.003 (folios 02 y 03), permaneciendo detenido hasta el día 20-1-2.004 (26 días), fecha en la cual le fue otorgada su libertad (folios 55 al 60), por parte del Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, luego de que tanto los fiadores como el Imputado suscribieran la respectiva acta donde se comprometían a cumplir con las obligaciones que se derivaban de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Caución Personal que le fuera otorgada en decisión de fecha 26-4-2.004, de conformidad con el Ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, de acuerdo a lo señalado en la respectiva Acta de Calificación de Flagrancia, que corre inserta del folio (20) al folio (22) de las actuaciones, luego quedó detenido por segunda vez en fecha 21-6-2.004 (folio 97), por orden del Juzgado de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, al resultar condenado en esa misma fecha a más de tres (03) años por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, quedando nuevamente en libertad en fecha 16-9-2.004 (2 meses y 25 días) (folio 172), por orden de la Corte de Apelaciones que rectificó el cálculo de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado de Juicio, manteniéndose actualmente en ese estado, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto el penado actualmente se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte el penado RICHARD ALEXANDER ROJAS MORENO, al haber sido condenado en sentencia derivada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses (la cual no excede de los 3 años), puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser reincidente.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión. Notifíquesele al respecto.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
CUARTO: Vista la orden de destrucción de la droga que fuera incautada en la causa nro. LP01-P-2003-000930, la cual aparece descrita en la Experticia Química nro. 1158, de fecha 24-12-2.003, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-575.527, cursante al folio (11) y su vuelto de las actuaciones, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en el contenido de la citada sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, la cual entre otras cosas señala: “…se precisa que así se trate de cantidades ínfimas, es deber del Estado ordenar su destrucción…”, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión, de lo cual deberá informar a éste Juzgado, haciendo de su conocimiento que en la presente causa intervino la Fiscalía Cuarta (4ta) del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por lo que una vez que se reciba la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, éste Juzgado de Ejecución, procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a cabo dicho acto de incineración, donde será destruida la totalidad de la droga incautada en la presente causa. Ofíciese lo conducente.

Notifíquese al Ministerio Público y a los Defensores Privados, Abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE y JESUS QUINTERO CARRERO. Cítese al penado, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado personalmente del presente auto ejecutorio y reciba una copia certificada del mismo. Remítanse mediante oficio copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y al Consejo Nacional Electoral Regional, a los fines de que éste remita a su vez lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.

La Secretaria