REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000005
ASUNTO : LJ01-X-2002-000016


Por cuanto consta en autos que el ciudadano Luis Amado Márquez fue condenado por el Juzgado de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal a cumplir pena de 05 años, 11 meses y 20 días de presidio por los delitos de Violación y Porte Ilícito de Arma Blanca.
El penado fue detenido el día 10-11-2001 permaneciendo en igual condición hasta hoy 11-11-2004, esto es por el tiempo de 3 años y 01 día.
Al penado le fue otorgado Destacamento de Trabajo en fecha 09-01-2004.
Obra en los recaudos remitidos a este Tribunal para el otorgamiento de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que el penado laboró como ayudante de cocina desde el día 09-06-2002 hasta el día 13-01-2004 acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, siete (07) meses y cuatro (04) días, de los cuales se les toma en consideración la mitad, es decir 09 meses y 17 días, tiempo éste por el cual se le redime la pena por este despacho, de conformidad con el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para un total de pena cumplida de 3 años, 9 meses y 18 días, faltándole al penado por cumplir, a partir del día de hoy un tiempo de pena igual a 2 años, 2 meses y 2 días.
Corre inserto desde los folios 129 al 131 el informe técnico suscrito por los delegados de prueba, siendo éste favorable para que el penado opte al Establecimiento Abierto, así como tambien cursa en la causa la certificación de Antecedentes Penales del penado Luis Amado Márquez, así como tambien Carta de Conducta del mismo y nunca se le ha revocado alguna formula alterna de cumplimiento de pena.



Por lo tanto estando cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 501, este Tribunal le otorga al penado la formula alterna de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, imponiéndosele al mismo las siguientes condiciones:
1- No salir de la ciudad de Mérida.
2- Abstenerse de consumir alcohol u otras drogas.
3- Mantener una ocupación o empleo.
4- Cumplir con las condiciones que le asignen los delegados de prueba.
5- Continuar cumpliendo con la pena en el Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez de esta ciudad de Mérida, debiendo acatar las condiciones que al efecto le establezcan en dicho centro en relación con hora de entrada, hora de salida, disciplina, limpieza u otras normas que se le fijen como residente.
Notifíquense a las partes, haciendole saber al penado en la boleta, que debe concurrir a este Tribunal a suscribir acta de compromiso.
Una vez que el penado haya suscrito el acta, líbrese boleta de excarcelación y remítase a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina copia certificada de este auto, así como tambien remítase copia de la misma a la Dirección del Centro de Pernocta a fin de que el penado sea llevado al Centro Comunitario Piedad Leonor Rodríguez.
Se autoriza para la expedición y certificación de las copias a la abogada Fabiola Quintero, secretaria del Tribunal, y así se decide.
Remítase con oficio la carpeta contentiva de los recaudos de la Redención a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, y así se declara.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N ° 02,


Abg. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA,
ABG.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificación Números. 57518 a la 57520-04.-

LA SRIA.,