REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000059
ASUNTO : LL01-P-2002-000059

El penado JUAN JOSE VENTA, fue condenado a sufrir pena de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

El penado fue detenido en fecha 30-02-2001 hasta el día de hoy 11/11/2004, esto es por el tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS.

Al penado le fue redimida la pena en fecha 05/12/2002 tal como consta a los folios 220 al 222 por el tiempo de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS. Consta en autos que el penado JUAN JOSE VENTA se encuentra en la Cárcel de Barinas, Estado Barinas, y que ha trabajado como Elaborador de Vitrales, Portarretratos y Collares en Azabache desde el 05/11/2002 hasta el día 28/09/2004 en el Internado Judicial de Barinas, esto es por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, los que de acuerdo al Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a DIEZ (10) MESE Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo este por el cual se le REDIME la pena en el día de hoy y así se decide, habiendo cumplido el pendo hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir al penado OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, los que terminará de cumplir el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2005 Y ASI SE DECLARA.
REMITASE copia certificada de la presente decisión al Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, haciéndole saber que el penado continuará a su orden en vigilancia penitenciaria, motivo por el cual expídase copia certificada de la sentencia, de la redención de fecha 05/12/2002 obrante a los folios 220 al 222 y envíese con oficio a los fines legales consiguientes, así como también remítase copia de la certificación de Antecedentes Penales, obrante al folio 228 Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se autoriza para la expedición y certificación de las copias a la Abogada Fabiola Quintero, Secretaria del Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Hágasele saber al Director del Internado Judicial del Estado Barinas que el penado cumplirá la pena el día OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO, A LAS DIEZ DE LA NOCHE (10:00 PM).

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,


ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se oficia bajo el N° 20.999 y se notifica bajo los números: 57.508 al 57.510, ambos inclusive. Conste.


SRIA.