REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000514
ASUNTO : LP01-S-2002-000514


Por recibida la carpeta contentiva de la Redención de la Pena, contentiva de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas-Puerto Ayacucho, este Tribunal acuerda agregar la misma al expediente.
Así mismo se hace un nuevo Cómputo de Pena, observandose al respecto que:
1-) Consta en autos que el penado: Lucio Ramón Martínez, titular de la cédula de identidad N° 17.201.138, fué condenado por el delito de: Hurto Calificado a pena de cuatro (4) años de prisión.
2-) El penado fué detenido el día 18 de abril del año 2002, hasta la fecha 11-11-2004 ha estado detenido por el tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y veintitres (23) días de prisión.
3-) Al penado le fué redimida la pena en fecha 14 de julio del 2004 por el Tribunal de Ejecución de Puerto Ayacucho, tal como consta en los autos por el tiempo de diez (10) MESES y diecisiete (17) DIAS, para un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que habiendo cumplido mas de la tres cuartas (3/4) partes de la pena, y teniendo buena conducta, este Tribunal considera que el penado tiene derecho a que se le de el Confinamiento, por lo que se acuerda el traslado del penado a la sede de este Tribunal para el día quince del corriente del mes (15-11-2004) a las ocho de la mañana (08:00 am), para que en acta indique el lugar donde va a residir, en caso de que se le otorgue el Confinamiento. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notífiquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese a la Dirección de la Cárcel de Mérida, remitiendole copia de este último cómputo de pena, y la carpeta contentiva de los recaudos de la redención, expidiendo copia simple de la decisión contentiva de la redención otorgada por el Juez de Ejecución del Estado Amazonas, autorizándose para la expedición y certificación a la abogada FABIOLA QUINTERO secretaria del Tribunal. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


Abog.AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA QUINTERO




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boleta de notificación N° 2E-57444/04 al fiscal, 2E-57445/04 a la defensa y boleta de traslado N° 2E-57446/04.


LA SRIA.


AADEC/mopp.-