REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Noviembre de 2004
Años : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000103
ASUNTO : LL01-P-2002-000103

Consta a los folios 537 al 564, que el Tribunal para el Régimen Procesal Transitorio, dictó sentencia contra JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ PEÑA, por los delitos de: HOMICIDIO SIMPLE, ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y lo condenó a VEINTIOCHO (28) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, sentencia que fue declarada firme en fecha 19 de septiembre de 2000, tal como consta al folio 590.
En fecha 26 de octubre de 2000, se dictó el ejecútese de la sentencia (folio 594) observándose que el penado fue detenido en fecha 5-12-1984, hasta el el día 05 de diciembre de 1984, fecha en la que se fugó del Internado Judicial de Mérida y el día 6 de noviembre de 1985, fue nuevamente detenido, es decir, que estuvo detenido ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS.
Luego fue detenido el 07 de septiembre de 1997 hasta hoy inclusive, esto es por el tiempo de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
En fecha 30 de noviembre de 2001, se le redimió la pena, tal como consta a los folios 637 y 638, en DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para una suma de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Es de observar, que consta a los folios 653 al 672, copia certificada de sentencia dictada por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Mérida, quien condenó al penado a sufrir pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de RAÚL MÁRQUEZ ESCALANTE, sin embargo no consta en los autos que tal sentencia haya quedado firme, por lo que al revisar el sistema juris 2000, encontramos que efectivamente tal causa no aparece reflejada, motivo por el cual se procedió a pedírle información a la jefe del archivo judicial, Srta. SENI CERRADA quien informó que tal causa está en archivo central, por haberse sobreseido, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA QUINTERO.