REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000068
ASUNTO : LL01-P-2000-000068


Este Tribunal procede hacerle cómputo de pena en la forma siguiente:----------------
PRIMERO: El ciudadano JAIMES GÓMEZ CARLOS ARTURO, fué condenado a sufrir pena de diez (10) años de prisión por el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes.----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El penado fué detenido en fecha 13-10-1997.---------------------------------
TERCERO: Al penado le fué redimida la pena en fecha 23-11-1999, por el tiempo de: Un (01) año, un (01) mes, ventinueve (29) días.------------------------------------------
CUARTO: Al penado se le concedió destino a Establecimiento Abierto, en fecha 22-05-2002, tal como consta a los folios 7 y 8, en el Centro de Tratamiento Comunitario "Piedad Leonor Rodríguez", de esta ciudad de Mérida.--------------------
QUINTO: En fecha 22-11-2002, el Tribunal de Ejecución del Estado Táchira le redimió la pena por el tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses, ventiseis (26) días y doce (12) horas (f.146-147).----------------------------------------------------------------
SEXTO: Consta en autos que en fecha 01-10-2003, el Juzgado de Ejecución del Estado Táchira le concedió al penado Libertad Condicional, y dentro de las condiciones que le impuso fué la "prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del Tribunal, resolución ésta de la cual fué impuesta el penado tal como consta al folio 185.----------------------------------------------
SEPTIMO: El penado hasta la presente fecha ha estado en Libertad Condicional, por lo que desde el día 01-10-03 hasta el día de hoy 25-11-2004 inclusive, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y venticuatro (24) días. De tal manera que sumando el tiempo transcurrido desde el día 13-10-1997 hasta el 25-11-04, ha transcurrido: siete (07) años, un (01) mes y doce (12) días, más las reducciones de pena que se le efectuaron en fechas 23-11-1999 y 01-10-2003, ha cumplido un tiempo de pena igual a nueve (09) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir a partir de la presente fecha un tiempo de pena igual de tres (03) meses, dos (02) días y doce (12) horas, por lo que terminará de cumplir la pena en fecha, el 28-02-2005, a las 12:00 meridiano, motivo por el cual, el penado deberá continuar haciendo sus presentaciones por ante la Coordinación Zonal de esta ciudad de Mérida, cada 15 días, esto con el fin de que al penado se le haga supervisión correspondiente.---------------------------------
Se deja sin efecto el auto de fecha 11-11-2004. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Tribunal de Ejecución del Estado Táchira y a la Coordinación Zonal N° 01 de Mérida, hagásele entrega al penado copia del presente auto. Se autoriza para la expedición de las copias a la Abg. Fabiola Quintero. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Expídanse las copias. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02



ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA,


ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas N° E2-60583-04 al E2-60585-04, oficios N° E2-21941-04, E2-21942-04.


LA SRIA.

AADC/gag.-