REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000007
ASUNTO : LL01-P-1999-000007


Vista la solicitud de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abiertodel penado MORENO JAVIER DE JESUS, presentada por la Abg. Elena Margarita Vielma, en su carácter de Delegado de Prueba del penado de autos (folios 860 y 861), así como el escrito presentado por la Abg. Dunia Balza Molina, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida (folio863), este Tribunal para decidir, observa:

|° Expone la Delegado de Prueba que el mencionado penado ha incumplido varias de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como el Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario; pues según relaciona: a) En fecha 31-07-04 se le decomisó una porción de presunta cocaína, siendo sancionado retirándole los permisos ordinarios de fin de semana por el lapso de un mes. Fue oído en audiencia por el Tribunal, el cual le advirtió que de volver a incumplir las condiciones, le sería revocada la medida, b) En fecha 21-08-04, se presenta al Centro con retardo y en estado de ebriedad. Es sancionado retirándole el permiso de un fin de semana, c) En fecha 03-10-04, se presenta con una hora de retardo aduciendo un falso accidente de tránsito, comprobándose que se encontraba de permiso en un área no autorizada. Es sancionado verbalmente y, d) En fecha 17-10-04, se presenta con más de 48 horas de retardo, rasguñado, aporreado, manifestando que había sido atacado por un sujeto que había jurado matarlo y que la pelea fue a cuchillo, golpes y piedras. Este hecho se produjo también en el área no autorizada. Específicamente, la Delegado de Prueba señala que el penado JAVIER DE JESUS MORENO ha violado en reiteradas ocasiones las condiciones N° 1, 3, 5 y 7 impuestas por el Tribunal y el ordinal 4 del artículo 31, los ordinales 2, 5 y 7 del artículo 34, los ordinales, 3, 5 y 8 del artículo 36 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Asimismo, expresa en su solicitud que el penado ha incumplido la condición de iniciar el proceso de rehabilitación contra el consumo de drogas impuesta por el Tribunal en audiencia realizada en fecha 13-08-04.

2° Por su parte, la representante del Ministerio Público manifiesta que en fecha 18 de Octubre del 2004 recibió oficio N° 477.04, mediante el cual se remite solicitud de revocatoria del penado Moreno Javier de Jesús, presentada ante este Despacho, en la que se exponen las causas que fundamentan tal solicitud; que una vez constatadas las faltas planteadas y previa entrevista con la delegada de prueba, esa Representación Fiscal considera que dicho penado ha incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al concederle el Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y, por tanto, solicita a este Tribunal la revocatoria de la medida, solicitada por la delegado de prueba, por considerar que el penado de autos incumplió con las condiciones y se apartó del fin de la fórmula alternativa de pena acordada en su favor.

Analizada la solicitud de revocatoria, considera este Tribunal que la razón les asiste, tanto a la Delegado de Prueba como a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, por cuanto la relación de faltas cometidas por el penado, es clara para demostrar el incumplimiento de las condiciones que se le impusieron al momento de otorgarle el Régimen Abierto; más aún, habiendo sido oído y advertido por este Tribunal acerca de las consecuencias de su actitud de irrespeto a las condiciones impuestas por el tribunal y a las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, es injustificable desde todo punto de vista su reincidencia en la comisión de las faltas disciplinarias señaladas expresamente en la solicitud de revocatoria.

Decisión: En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código orgánico Procesal Penal, revoca el Régimen Abierto, acordado en fecha 20 de Mayo del 2004, a favor del penado Javier de Jesús Moreno, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 03 de Febrero de 1973, titular de la cédula de identidad número V-12.349.296, domiciliado en El Entable, vereda 1, casa N° 08, Los Curos, jurisdicción del Municipio libertador del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en La Vuelta de Lola, Estado Mérida, por cuanto el mismo incumplió en reiteradas ocasiones las condiciones impuestas por este Tribunal, así como las normas establecidas en el Reglamento de los Centros Comunitarios.

Líbrese Orden de Aprehensión en contra del penado y remítase bajo oficio a los distintos cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal (A) Décimo Tercera del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Ofíciese a la Dra. Anna de Sánchez, Directora del centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, informándole lo decidido en el presente auto. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución 03



Abg. Hilda Cabeza Morillo La Secretaria



Abg. Vilma Tommasi E.


En esta fecha se libraron los oficios Nros ____________________________________ y las boletas de notificación Nros____________________________________________.

La Secretaria.