REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000063
ASUNTO : LP01-P-2004-000063



Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 04 de Octubre del año 2004, inserta del folio 85 al 92, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al ciudadano VICTOR JOSE ECHEZURIA RODRIGUEZ, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07)MESES Y SIETE (07) DIAS de PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal y artículo 278 eiusdem, en perjuicio del Estado venezolano, procede este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Se HACE EL COMPUTO DE PENA CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, observa este Tribunal:

Que el penado VICTOR JOSE ECHEZURIA RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente el día Veintinueve (29) de Enero del año en curso (29-01-2004) hasta la presente fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (01-11-2004), es decir, Nueve (09) meses y Dos (02) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a Tres (03) años, Diez (10) meses y Cinco (05) días de prisión, la cual terminará de cumplir el día SEIS (06) de Septiembre de 2007.

Por otra parte, el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, a partir del día en que cumpla la mitad de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente el penado en mención deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Conforme al fallo dictado por el Tribunal de Juicio N° 01, respecto al Arma de Fuego, Tipo Pistola, marca “Pietro Beretta”, Calibre 7.65 mm, acabado superficial en pavón, modalidad de ejecución del disparo semi-automática, serial N° 52434, más las Once (11) balas para arma de fuego del tipo pistola, calibre 7.65 mm, de las cuales ocho (08) son de la marca CAVIM y tres (03) de la marca “AP”, todas de estructura blindada de forma de cilindro ojival, sin percutar, incautados en el mismo procedimiento que dio origen a la presente causa, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y explosivos se acuerda el Decomiso de la misma y oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego identificada en la experticia N° 9700-067-AT-130, de fecha 29 de Enero del 2004, causa N° G-602.777 (planilla de cadena de custodia N° 204131) practicada por el experto TSU Detective YAKO JUGO VALERA.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de Ejecución de Pena; remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítanse copias al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Respecto a lo decidido con el arma de fuego plenamente identificada ut supra, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


La Juez (S) de Ejecución N° 03


Abg. Hilda María Cabeza Morillo La Secretaria


Abg. Vilma Tommasi



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletad de notificación Nros ---------------------------------------y oficios Nros --------------------------------------.