REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000350
ASUNTO : LP01-P-2004-000350
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre del año 2004, inserta del folio 53 al 60, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Cementerio El Espejo, procede este Tribunal de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, el penado podrá gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos allí exigidos. A tal efecto, se acuerda solicitar los antecdentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 53 al 60) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
En ese mismo orden de ideas, se acuerda citar al penado para el día 09 de Noviembre de 2004, a las 10 de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, y de la obligación que tiene de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, ubicada en el Palacio de Justicia, Piso 3, para sostener entrevista con las delegadas de prueba que se encargarán de realizar el informe psicosocial. Asimismo, deberá el penado presentar oferta de trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes a su imposición. No se establece la fecha en la que el penado cumplirá la pena, por cuanto el mismo se encuentra en libertad. Por otra parte, el penado de autos se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido del presente auto y cítese al penado. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 03
Abg. Hilda Cabeza Morillo La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
En las misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nros ----------------------------------, de citación N° ---------------------------- y se enviaron oficios Nros----------------------------.
La Secretaria.