REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000073
Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Briceño Fernández, en su condición de defensor del penado Jesús Ricardo Oviedo, en el que solicita el dictado de un nuevo cómputo de pena, este Tribunal declara con lugar dicha petición, en consecuencia:

1°. El penado Jesús Ricardo Oviedo, fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años, cuatro (4) meses, trece (13) días y ocho (8) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Violación, Violación en Grado de Cooperación Inmediata, Robo Genérico y Lesiones Intencionales Leves en grado de Cooperador Inmediato.

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado ha cumplido hasta el día de hoy, cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días de presidio, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, once (11) meses, diecinueve (19) días y ocho (8) horas de presidio, que terminará de cumplir el día veintiocho (28) de octubre de 2007, a las ocho de la mañana. Así se decide.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Jesús Ricardo Oviedo.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copia certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.

La Secretario