REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000812
ASUNTO : LP01-P-2003-000211


Visto el escrito presentado por la abogada Rosalba Rodríguez, en su carácter de defensora del penado Anthony Rafael Dugarte Moreno, mediante el cual solicita la realización de un cómputo actualizado de pena, este Tribunal, para decidir observa:

1°. El penado Anthony Rafael Dugarte Moreno, fue condenado en fecha dieciocho (18) de abril de 2003, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y ha cumplido hasta el día de hoy, un (1) año, ocho (8) meses y ocho (8) días de presidio, faltándole por cumplir un remanente de pena de ocho (8) años, tres (3) meses y veintidós (22) días de presidio, que terminará de cumplir el día dos (2) de marzo de 2013, y podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena a partir del día dos (2) de marzo de 2008, fecha en la que cumple la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Anthony Rafael Dugarte Moreno.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria