REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2000-000004

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha veintidós de septiembre de 2004 (22.09.2004) inserta a los folios 1458 al 1483, dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Miguel Ángel Mejías Graterol, quien es natural de Mérida, de 24 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.296.300, residenciado en la Parte Alta de Los Curos, Bloque 45, Apto 03-03, Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Beatriz Sánchez Ramírez, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, ejecútese la misma.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:

El penado Miguel Ángel Mejías Graterol, fue detenido preventivamente el día ocho (8) de mayo de 1998, por cuanto el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó en su contra auto de detención por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal (folio 77 al 82), quedando en tales circunstancias hasta el día cuatro (4) de abril de 2002, fecha en que el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad (folio 733). Posteriormente, fue nuevamente detenido por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2004, quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy.

Ahora bien, sumados todos los lapsos en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, tenemos que el mismo ha estado detenido hasta el día de hoy, por cuatro (4) años, un (1) mes y seis (6) días, los cuales deben descontarse del tiempo de su condena a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva un remanente de pena por cumplir de siete (7) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días de presidio, que terminará de cumplir el día cinco (5) de octubre de 2012. Así se decide.

Por otra parte, por cuanto el penado Miguel Ángel Mejías Graterol cometió el hecho punible objeto de este proceso, antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, deberán aplicarse en el presente caso, las normas de la Ley de Régimen Penitenciario por ser más favorables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553, Parágrafo Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, al haber cumplido el penado más de cuatro años de la pena impuesta (un tercio) el mismo puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena referente al régimen abierto, razón por la cual se acuerda solicitar el correspondiente informe psicosocial al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copias certificadas de la sentencia definitiva (folios 1458 al 1483) y del presente auto.

Además, el penado se encuentra obligado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2° La inhabilitación política mientras dure la pena.
3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Finalmente, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que remita a este Tribunal la carpeta contentiva de los recaudos relacionados a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Miguel Ángel Mejías Graterol. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24 de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479, 482 y 553, Parágrafo Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal y, artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ejecuta la pena impuesta al penado Miguel Ángel Mejías Graterol, quien es natural de Mérida, de 24 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.296.300, residenciado en la Parte Alta de Los Curos, Bloque 45, Apto 03-03, Mérida, condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Beatriz Sánchez Ramírez, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, y ordena la realización de un informe psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por cuanto el mismo puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena referente al régimen abierto, ya que ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta. Asimismo se ordena la tramitación de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio realizado por el penado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina (4 años, 1 mes y 6 días).

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región los Andes y al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copias certificadas de la sentencia definitiva (folios 1458 al 1483) y del presente auto, para que proceda a elaborar el respectivo informe psicosocial del penado, quien opta al régimen abierto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _____________________________.


La Secretaria.