REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000076
Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Briceño Fernández, Defensor Público N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y como tal del penado José Luis Ramírez (folio 243), mediante el cual solicita la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al penado, este Tribunal observa que efectivamente el penado José Luis Ramírez ha cumplido con tres cuartas partes de la pena impuesta, tal y como se desprende del análisis del último cómputo de pena efectuado en fecha 20 de septiembre de este año (folios 221 y 22); además, el penado ha demostrado tener una conducta ejemplar durante el tiempo de su condena, tal y como se evidencia de la constancia emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Sin embargo, la constancia de residencia presentada por el penado, en la que se indica el lugar donde residirá una vez recuperada su libertad (Sector Pie del Tiro, Loma de la Virgen, Parte Alta, N° 20), la cual fue emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 220), no cumple con el requisito establecido en el artículo 20 del Código Penal, ya que la dirección allí indicada no dista de cien kilómetros del lugar en donde se cometió el hecho punible y del lugar de residencia de la víctima.
En consecuencia, se acuerda librar boleta de traslado al penado José Luis Ramírez, para el día miércoles diecisiete (17) de noviembre de 2004, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido del presente auto, y a conminarlo a que fije un lugar de residencia que cumpla con los parámetros exigidos por el legislador, y para tal efecto, presente nueva constancia de residencia. Notifíquese al abogado defensor y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libró boleta de traslado N° _______________y boletas de notificación N° ____________________________________.
La Secretaria.