REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000061
Definitivamente firme como quedó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 2004, mediante la cual se decretó la imposición de una medida de seguridad en contra del ciudadano José Trinidad Peña Adriani, consistente en someterse a un tratamiento psiquiátrico en el Hospital San Juan de Dios, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutar tal medida de seguridad.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Hospital San Juan de Dios de Mérida, Dr. Evaristo Valero y a la Dra. Lisette Álvarez P., Médico Psiquiátrica adscrita a dicha Institución, remitiéndoles anexo al oficio, copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 125 al 128), informándoles que deberán informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento psiquiátrico ordenado por ocho (8) meses en favor del ciudadano José Trinidad Peña Adriani. Asimismo, se acuerda notificar a la ciudadana Deysi Josefina Alarcón, esposa del ciudadano José Trinidad Peña Adriani y responsable del mismo, a los fines de participarle que el penado debe cumplir con la medida de seguridad ordenada, para lo cual deberá trasladarlo las veces que sea necesario al Hospital San Juan de Dios, lugar donde se realizarán las terapias . Notifíquese a la defensa, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Anéxese a cada boleta de notificación, copia certificada de la sentencia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.