REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000077
De la revisión de las presentes actuaciones, se desprende que el penado Raúl Alberto Rojas Rangel, titular de la cédula de identidad N° 8.037.000, venezolano, de 39 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, domiciliado en la Urbanización Alfredo Lara, Vereda 18, Casa N° 5, Ejido, Estado Mérida, no cumplió con las obligaciones impuestas con ocasión al beneficio de confinamiento otorgado por este Tribunal en fecha 9 de septiembre de 2002 (folios 261, 262 y 264), tal y como se desprende de las comunicaciones de fecha 4 de febrero de 2003 (folio 271) y 27 de octubre de 2003 (folio 278) suscritas por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara. Además, la dirección suministrada por el penado (folio 256) resultó ser falsa, como se evidencia de la información suministrada por el Alguacil Francisco Bracho, adscrito al Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al reverso de la boleta de notificación 230-03 (folio 275) y de la comunicación N° 570-03, de fecha 23 de octubre de 2003, suscrita por el Sub Comisario Nelson Antonio González, Jefe de la Comisaría N° 27 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara (folio 279).
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca el confinamiento otorgado a favor del ciudadano Raúl Alberto Rojas Rangel, titular de la cédula de identidad N° 8.037.000, venezolano, de 39 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, domiciliado en la Urbanización Alfredo Lara, Vereda 18, Casa N° 5, Ejido, Estado Mérida (último domicilio conocido), por cuanto el mismo no cumplió con la obligación de presentarse por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, tal y como quedó comprometido mediante acta suscrita en fecha 10 de septiembre de 2002 (folio 264).
Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, informándoles lo resuelto en el presente auto y ordenándoles ejecutar la captura del prenombrado ciudadano, el cual deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron los oficios N° _______________________ y las boletas de notificación N° ____________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria