REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000007

Por cuanto es la oportunidad para hacer el pronunciamiento en la presente causa sobre la solicitud de conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al penado Víctor Hugo Arellano Ramírez, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El penado en referencia fue condenado en fecha 25 de febrero de 1999, a cumplir la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de seis (6) años, cinco (5) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas de prisión, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta.

Segundo: Riela al folio 386 de la causa, la respectiva constancia de conducta, emanada de la Junta de Conducta de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Tercero: Al folio 390 de las actuaciones, cursa constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Estado Mérida, en la cual se indica el lugar donde residirá el penado en caso de ser beneficiario del confinamiento solicitado.

Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento. La anterior conclusión se base en que el penado presentó mala conducta durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, cuando el mismo gozaba de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena referente al régimen abierto. Específicamente, se presentaron los siguientes informes disciplinarios: 1°. En fecha 27.09.2002, por maltratar verbalmente a su esposa en las instalaciones del Centro Comunitario. 2°. En fecha 28 de septiembre de 2002, por conducta agresiva con los demás residentes del Centro Comunitario. 3°. En fecha 18 de diciembre de 2002, por llegar al Centro de Tratamiento Comunitario en estado de embriaguez. 4°. En fecha 18 de febrero de 2003, se le decomisó en requisa personal, una porción de restos vegetales (marihuana) que pretendía introducir en el Centro de Tratamiento Comunitario (folios 319 al 326). 5°. En fecha 20 de febrero de 2003, el penado Víctor Hugo Arellano Ramírez, se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario (folio 331).

La mala conducta del penado durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario, y la posterior fuga del mismo, produjo la revocatoria del régimen abierto en fecha 25 de febrero de 2003, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 327 al 329), siendo aprehendido nuevamente en fecha 24 de noviembre de 2003 (folios 354 y 355). Por todo lo expuesto, se evidencia que el penado no presentó "conducta ejemplar” durante el tiempo de su condena, tal y como lo exige el artículo 53 del Código Penal. En consecuencia, se niega el confinamiento solicitado. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 53 del Código Penal y 479,, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, niega la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al penado Víctor Hugo Arellano Ramírez.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° __________________________, y oficio N° _______________________ dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria