REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000547
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha cinco (5) de octubre de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Jeryx José Peña Urbina, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En consecuencia, el penado podrá gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tal efecto, se acuerda solicitar la carta de certificación de antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 42 al 44) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
En este orden de ideas, se acuerda citar al penado para el día veintidós (22) de noviembre de 2004, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, ubicada en el Palacio de Justicia, piso 3, para sostener entrevista con las delegadas de prueba que se encargarán de realizar el informe psicosocial. Además, el penado deberá presentar oferta de trabajo a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su imposición. No se establece la fecha en que el penado cumplirá la pena, debido a que el mismo se encuentra en libertad. El penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.
Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego identificada en la experticia N° 9700-067-LAB-739, de fecha 27 de agosto de 2004, causa N° G-819.023 (planilla de cadena de custodia N° 2041082) practicada por la experta Glendis Báez, así como su cargador y balas. Ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto y cítese al penado. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° ______________________________, de citación N° __________________y se enviaron oficios N° ________________________.
La Secretaria