REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000053
Visto el escrito presentado por la penada Lenis Ninoska Rojas Ochea quien actualmente goza de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro Penitenciario de la Región Andina, del quince (15) de diciembre de 2004 al seis (6) de enero de 2005, para compartir en esas fechas con sus familiares y regresar el día 7 de enero de 2005 a dicho Centro Penitenciario, este Tribunal para decidir observa:
1°. La penada hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba. Además, la penada presenta conducta ejemplar durante su tiempo de reclusión, tal y como se evidencia del informe cursante al folio 458.
2°. Es reconocido por nuestra legislación que son fines del sistema penitenciario la reinserción social de los penados, siendo el contacto con su núcleo familiar de suma importancia para lograr tales fines (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).

Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a la penada Lenis Ninoska Rojas Ochea, a compartir con sus familiares los días 24, 25 y 26 de diciembre de 2004, con reingreso el día 27 de diciembre de 2004 al Centro Penitenciario de la Región Andina, y del treinta (30) de diciembre de 2004 al dos (2) de enero de 2005, con regreso el día 3 de enero de 2005 al Centro Penitenciario de la Región Andina.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria