REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000548
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Enrique Javier Calderón Dávila, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458, último aparte, del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma. A tal efecto, el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

1°. El penado fue detenido por primera vez el día 28 de agosto de 2004, permaneciendo en tales condiciones hasta el día 25 de octubre de 2004, fecha en la que el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, le otorgó una medida cautelar sustitutiva, de manera que estuvo detenido por un lapso de un (1) mes y veintisiete (27) días, el cual deberá ser descontado de su pena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le resta por cumplir un remanente de pena de cuatro (4) meses y tres (3) días de prisión para cumplir la totalidad de la pena, y un (1) mes y tres (3) días de prisión para cumplir la mitad de la pena (3 meses).

Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, se hace procedente conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la aprehensión del penado a los fines de que el mismo permanezca recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por un (1) mes y tres (3) días, luego de lo cual podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena. Finalmente, no se establece la fecha en que el penado cumplirá la pena por cuanto el mismo se encuentra en libertad y no le ha sido otorgada ninguna fórmula alternativa al cumplimiento de la pena.

2°. El penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.

3°. Se acuerda la remisión del arma blanca incautada en el presente proceso, la cual se encuentra especificada en la planilla de cadena de custodia N° 2041082, de fecha 28 de agosto de 2004 (folio 11), a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme al artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

4°. Se acuerda la devolución de los objetos pertenecientes a la víctima Corina Altuve Hernández, los cuales se encuentran descritos en los puntos 1, 3, 4 y 5 de la planilla de cadena de custodia N° 2041082, de fecha 28 de agosto de 2004, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y notificar a la víctima.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado y al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a la víctima. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° ______________________________, de citación N° __________________y se enviaron oficios N° ________________________.

La Secretaria