REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000304
ASUNTO : LL01-P-1999-000304
Por cuanto en fecha veintinueve (29) de Enero de 2003, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, este Tribunal declaró EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL que les fuera impuesta en fecha 14 de octubre de mil novecientos noventa y ocho (14-10-1998), por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ciudadanos OSWALDO ZERPA GARCIA y CARMEN LUISA MONTIEL (folios 865 al 867) y en ese mismo auto el Tribunal les impuso la pena accesoria correspondiente, este Tribunal observa:
1°. Que los ciudadanos OSWALDO ZERPA GARCIA y CARMEN LUISA MONTIEL fueron sentenciada en fecha 14 de octubre de mil novecientos noventa y ocho (14-10-1998), por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, al primero por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada tipificado en el artículo 470 del Código Penal, y a la segunda como Cooperadora Inmediata de ese mismo delito, en perjuicio de la Empresa SERVIRESPROCA, más las accesorias de Ley a que se refiere el artículo 16 del Código Penal
2°. Que en fecha 29 de Enero de 2003, a los precitados ciudadanos les fue impuesta la pena accesoria de siete (07) meses y seis (06) días de sujeción a la vigilancia de la autoridad, correspondiente a la quinta parte de la pena impuesta, según lo establece el artículo 16 del Código Penal venezolano, correspondiéndoles presentarse por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
3° Que al folio 880 cursa oficio S/N de la Abg. LOYOLA MARQUINA, en su carácter de Prefecta Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde informa a este Despacho que los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA y CARMEN LUISA MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad números V-3.499.815 y V-4.698.752, en su orden, cumplieron con las presentaciones impuestas por el Tribunal.
4° Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. Y al respecto, una vez revisadas y analizadas las actuaciones, se determina que los ciudadanos OSWALDO ZERPA GARCIA y CARMEN LUISA MONTIEL cumplieron con la pena accesoria impuesta.
En atención a lo anterior, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta a los penados, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor de los ciudadanos OSWALDO ZERPA GARCIA y CARMEN LUISA MONTIEL . Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de los penados OSWALDO ZERPA GARCIA y CARMEN LUISA MONTIEL, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números V- V-3.499.815 y V-4.698.752, en su orden, domiciliados en la Avenida Urdaneta, Casa N° 08, Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Notifíquese a los ciudadanos OSWALDO ZERPA GARCIA y CARMEN LUISA MONTIEL, a la Defensa y al Ministerio Público. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 03 La Secretaria
Abg. Hilda María Cabeza Morillo Abg. Vilma Tommasi E.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación Nros.