REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000080
Por cuanto el penado JOSE DE LA PAZ SANCHEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 29 de septiembre de 1939, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.455.268, domiciliado en Residencias Monseñor chacón, 2do. Piso, apartamento 2-14, Torre “B”, Mérida, ha solicitado el Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, este Tribunal para decidir, observa:
1° Que el penado JOSE DE LA PAZ SANCHEZ UZCATEGUI fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 01de Marzo del año Dos Mil Uno (2001), a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Clorhidrato de cocaína base Bazzoco), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.
2° Del folio 143 al 144 cursa Informe Técnico Referencial para optar a la medida de Régimen Abierto, realizado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, de la Región Andina, Ministerio del Interior y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado de autos, concluyendo con un pronóstico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada (régimen abierto).
No obstante, a los folios 132 y 133 corre inserto Oficio N° 0450, suscrito por el Director (E) del Centro de Pernocta “José María Olasso”, remitiendo a este Despacho Reporte Disciplinario del destacamentario JOSE DE LA PAZ SANCHEZ UZCATEGUI, en el que se señala que el mismo ha incumplido con las normas internas de dicho centro, presentándose a las 8:20 pm del día 04 de Septiembre de 2004, con aliento etílico. En atención a lo anterior, considera este Tribunal que el penado no reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para optar al Régimen Abierto, por cuanto si bien existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento del penado de autos, y éste ha cumplido más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, no ha presentado constancia de conducta ejemplar requerida a tales efectos.
Decisión: En atención a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al ciudadano JOSE DE LA PAZ SANCHEZ UZCATEGUI, por cuanto el mismo no ha consignado constancia de conducta ejemplar y, en vez de ello, se ha hecho merecedor de un Reporte Disciplinario, lo que significa que no se llenan los extremos legales pautados en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación al penado (anexándole copia certificada del contenido del presente auto) y ofíciese al Director del Centro de Pernocta “José María Olasso”, donde se encuentra el penado de autos bajo medida de Destacamento de Trabajo. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 3 La Secretaria
Abg. Hilda María Cabeza Morillo Abg. Vilma Tommasi E.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________ y, oficio N° ________ .