REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000315
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el penado Henry Eduardo Guedez, terminó de cumplir la pena impuesta en fecha veintiocho (28) de febrero de 2003, tal y como se evidencia del auto dictado en fecha 10 de febrero de 2003, inserto a los folios 266 al 268. Sin embargo, a pesar de haber cumplido la totalidad de la pena corporal impuesta en la sentencia definitiva dictada en su contra, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinales 3° y 5° del Código Penal, no se le impuso en su debida oportunidad del cumplimiento de las penas accesorias, tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal, lo que se traduce en que ha transcurrido más de un año sin la imposición de las referidas penas accesorias.
Ante tal situación, resulta a todas luces una injusticia someter al penado a cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad a partir de la presente fecha, ya que de haberse impuesto las mismas cuando lo ordenaba la Ley, el penado estaría hoy gozando de su libertad plena. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano Henry Eduardo Guedez. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Henry Eduardo Guedez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.726.885, domiciliado en la Urbanización Centenario, Bloque 10, Apto 12, Ejido, Estado Mérida.
Notifíquese al ciudadano Henry Eduardo Guedez, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria