REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000456
Visto el escrito presentado por el ciudadano Ramón Enrique Balza Ovalles (folios 356 al 360) mediante el cual solicita la entrega del vehículo Toyota, placas XBW-401, modelo Corolla, año 1986, color rojo, serial de carrocería AE829012283, serial de motor 4A0662276, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
1°. El vehículo ya identificado le pertenece al ciudadano Adelso Enrique Pérez González, titular de la cédula de identidad N° 14.516.293, tal y como se desprende del documento de compra venta inserto al folio 306 de las actuaciones, y del título de propiedad N° 2938056, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (folio 307).
2°. El peticionante consignó poder especial otorgado por la ciudadana Lesbia Maybi Sandoval para retirar el vehículo en cuestión, sin embargo, dicha ciudadana vendió el vehículo al ciudadano Adelso Enrique Pérez González, tal y como se desprende del contenido del documento autenticado inserto al folio 306. Por ende, no se encuentra legitimado el peticionante para hacer la solicitud analizada. Así se decide.
3°. Por las consideraciones expresadas, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, niega la solicitud presentada por el ciudadano Ramón Enrique Balza Ovalles, relativa a la devolución del vehículo Toyota, placas XBW-401, modelo Corolla, año 1986, color rojo, serial de carrocería AE829012283, serial de motor 4A0662276, debido a que el mismo le pertenece según los documentos que obran en autos al ciudadano Adelso Enrique Pérez González.
Notifíquese al peticionante y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° ________________________.
La Secretaria.