REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000214
Visto el escrito presentado por el Prefecto Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida (folio 218) mediante el cual informa que el penado José Luis Gómez Sabala, titular de la cédula de identidad N° 13.013.077, se ha presentado por ante ese Despacho desde el día 08.05.2000 hasta el 09.11.2001, cumpliendo así con la conmutación de la pena en confinamiento que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 3 de mayo de 2000, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1°. El ciudadano José Luis Gómez Sabala fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de enero de 1996, a cumplir la pena de ocho (8) años y cuatro (4) meses de presidio por la comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 375 y 417 del Código Penal.
2°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado José Luis Gómez Sabala, titular de la cédula de identidad N° 13.013.077, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 375 y 417 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al penado. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° ___________________.
La Secretaria.