REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000485

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. El penado Julio Ramírez Bustamante, fue condenado en fecha 30 de octubre de 1998, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
2°. En fecha 23 de septiembre de 1999, se dictó auto mediante el cual se le concedió al referido penado el beneficio de la conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento, culminando tal beneficio en fecha 1 de diciembre de 2000. Posteriormente, se le impuso de la obligación de cumplir con las penas accesorias el día 21 de mayo de 2002, culminando las mismas el día 20 de diciembre de 2002.
3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Julio Ramírez Bustamante, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.


Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron boletas de notificación N° ___________________.


La Secretaria.