REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000499
Visto el informe de finalización de régimen de prueba presentado por la Abg. Mayela Josefina Balza, en su carácter de Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ministerio de Justicia, mediante el cual señala que el ciudadano Ramón David Pérez Velásquez, cumplió a cabalidad con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha 1 de febrero de 2000, referente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal observa:
El penado Ramón David Pérez Velásquez, fue condenado en fecha 1 de junio de 1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previstos en el artículo 377 del Código Penal, pena que cumplió a cabalidad tal y como lo establece la Delegada de Prueba en el oficio mencionado ut supra.
El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Ramón David Pérez Velásquez, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.232, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al penado. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° ___________________.
La Secretaria.