REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000314
Visto el escrito presentado por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano de Tovar, Estado Mérida (folio 64) mediante el cual informa que el penado Ender Jairo Ramírez Medina, titular de la cédula de identidad N° 16.316.122, se ha presentado por ante ese Despacho desde el día 28.01.2003 hasta el 28.12.2003, cumpliendo así con la pena accesoria que le fue impuesta, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

1°. El ciudadano Ender Jairo Ramírez Medina fue condenado por el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha siete (7) de septiembre de 1999, a cumplir la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña, en perjuicio del ciudadano Golfredo Alí Ramírez Belandria.

2°. Una vez cumplida la pena corporal, el Tribunal dictó auto en fecha 28 de enero de 2003, imponiéndole al penado el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de once (11) meses, lapso en el cual el mismo debía presentarse en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano de Tovar, Estado Mérida, lo cual cumplió a cabalidad según se desprende de la comunicación del Prefecto (folio 64).

3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Ender Jairo Ramírez Medina por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha siete (7) de septiembre de 1999, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña, en perjuicio del ciudadano Golfredo Alí Ramírez Belandria.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.


Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron boletas de notificación N° ___________________.


La Secretaria.