REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000470
Visto el escrito presentado por el Prefecto Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira (folio 269) mediante el cual informa que el penado Nelson Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 14.152.627, se ha presentado por ante ese Despacho desde el día 22.05.2002 hasta el 26.06.2003, cumpliendo así con la conmutación de la pena en confinamiento que le fue impuesta en fecha 20 de mayo de 2002, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1°. El ciudadano Nelson Gutiérrez fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de julio de 1998, a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Nelson Gutiérrez por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena que por siete (7) años y seis (6) meses de prisión le impuso el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha treinta y uno (31) de julio de 1998.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al penado. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.


Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron boletas de notificación N° ___________________.


La Secretaria.