REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000194
Por cuanto de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento en la presente causa sobre la solicitud de conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al penado Nelson Alí Porras Labrador, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Leves, previstos en los artículos 457 y 418 del Código Penal, y ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de tres (3) años, dos (2) meses y nueve (9) días de presidio, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir nueve (9) meses y veintiún (21) días de presidio.

Segundo: Riela al folio 199 de la causa, la respectiva constancia de conducta ejemplar, emanada de la Junta de Conducta de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, cursa al folio 169, constancia emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, en la que se evidencia que el penado no posee antecedentes penales.

Tercero: Al folio 141 de las actuaciones, cursa constancia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, en la cual se indica el lugar donde el penado residirá una vez recobre su libertad personal.
Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado Nelson Alí Porras Labrador, titular de la cédula de identidad N° 13.939.740, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por un (1) año, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 26 de noviembre de 2005.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de traslado al penado a los fines de que el mismo sea impuesto de la presente decisión el día martes treinta (30) de noviembre de 2004, a las nueve (9:00) de la mañana. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.
Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficios N° _______________________y boleta de traslado N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria