REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000608
Por cuanto el penado Carlos Omar Mory Vivas, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: del folio 93 al 99 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 3 de diciembre de 2003, contra el ciudadano Carlos Omar Mory Vivas, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.
Segundo: del folio 120 al 124 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Tercero: en el folio 112 cursa la carta de certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, aunque fue merecedor de una medida alternativa a la prosecución del proceso, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 20.02.2001.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Carlos Omar Mory Vivas, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Carlos Omar Mory Vivas, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.104.168, de profesión albañil, nacido en fecha 01.12.69, domiciliado en Chamita, Calle Principal, detrás de la antigua planta de CADAFE, casa sin número, El Chama, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de dos (2) años, es decir, hasta el 26 de noviembre de 2006.

El Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Mantenerse en un trabajo estable, y consignar constancia de trabajo por ante el Delegado de Prueba correspondiente.
6) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, cada 30 días.

Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que le designe al penado el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N° ____________, boletas de notificación N°________________ y boleta de citación N° _______________.

La Secretaria