REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000345
ASUNTO : LL01-P-1999-000345



Visto el escrito presentado por el penado BALTAZAR VERGARA PONCE (folio 686) referente al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo, por cuanto del último cómputo efectuado se evidencia que el mismo ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de Octubre de 2004, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presentó informe psicosocial desfavorable en cuanto a la medida de destacamento de trabajo, ya que “…el penado presenta signos de disociabilidad, condición que indica posibilidades de reincidencia sobre todo si no se encuentra en un centro de tratamiento comunitario con todas las condiciones ideales de ayuda y supervisión (…) por lo que el Destacamento de Trabajo no es recomendable para su caso”.

Aunado a lo anterior, del contenido del informe técnico se desprende que el penado no cuenta con apoyo familiar y que el mismo ha presentado problemas de comportamiento desde temprana edad, registrando cinco entradas policiales.

Por tal razón, considera este Tribunal que el penado de autos debe mantenerse trabajando y/o establecer un régimen de estudios en el centro penitenciario a los fines de redención de pena, por cuanto la presente solicitud se considera manifiestamente improcedente, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 479. 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo al penado BALTAZAR VERGARA PONCE, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Líbrese notificación al penado (anexándole copia certificada del contenido del presente auto). Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, informándole lo decidido en el presente auto. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución 03


Abg. Hilda Cabeza Morillo La Secretaria


Abg. Vilma Tommasi E.


En esta fecha se libraron los oficios Nros _______________y las boletas de notificación Nros____________

La Secretaria.