REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000021
ASUNTO : LP01-E-2003-000021



En fecha 13 de Octubre de 2004, se recibió en este Despacho un escrito suscrito por los ciudadanos Saúl Andrade Román y Dora Alicia Sosa, con el carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y Jefa del Departamento Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado MIKEL ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.728, quien cumple una condena de Cinco (05) años, nueve (09) meses y un (01) día de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2°. Constancia de Trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado MIKEL ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, se desempeñó como Artesano desde el día 20-02-2003 hasta el 30-09-2004, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo total de Un (01) año, Ocho (08) meses y Diez (10) días, según el Libro de Actividades Intramuros que se lleva en el Departamento de Servicio Social.

3°. Constancia de BUENA CONDUCTA del penado de autos, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de Artesano desde el día 20-02-2003 hasta el 30-09-2004, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., ello arroja un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a Diez (10) meses y Cinco (05) días, que sumado a la pena ya cumplida hasta el día de hoy Cuatro (04) de Noviembre de 2004, Tres (03) años y Veintiséis (26) días de presidio, arroja un total de pena cumplida de Tres (03) años, Once (11) meses y Un (01) día de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años, nueve (09) meses y un (01) día de Presidio, le falta por cumplir Un (01) año y Diez (10) meses de presidio, que terminará de cumplir el día 03 de Septiembre del 2006, a las 12 de la noche. Así se decide.

Merced a todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en Diez (10) meses y Cinco (05) días de presidio, la pena impuesta al penado MIKEL ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Así mismo, por cuanto del presente cómputo se evidencia que el penado ha cumplido ya con más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, esto es, Tres (03) años, Once (11) meses y Un (01) día, se acuerda solicitar al Delegado de Prueba el Informe correspondiente, a objeto de tramitar la medida de Libertad Condicional que procede y, dado que al folio 44 del expediente riela la Constancia de Antecedentes Penales, en la que se señala que el penado de autos sólo registra la condena objeto de esta causa, acuerda no solicitar de nuevo los mismos para los fines especificados en este auto.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese también al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 3


Abg. Hilda Cabeza Morillo
La Secretaria


Abg. Vilma Tommasi E.


Se libró oficio N° ________________ y boletas de notificación N° ____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria