REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000099
Por cuanto de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento en la presente causa sobre la solicitud de conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir a la penada Jacqueline Belandria Oviedo, este Tribunal para decidir observa:
Primero: La penada en referencia fue condenada a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, y ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de dos (2) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días de presidio, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir ocho (8) meses y veintiún (21) días de presidio.
Segundo: Riela al folio 248 de la causa, la respectiva constancia de conducta ejemplar, emanada de la Junta de Conducta de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Tercero: Al folio 238 de las actuaciones, cursa constancia expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Florencia Ramírez – El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, en la cual se indica el lugar donde residirá la penada Jacqueline Belandria Oviedo.
Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que la penada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir a la penada en confinamiento. Así se decide.
Decisión: Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir a la penada Jacqueline Belandria Oviedo, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.806.423, domiciliada en el Sector Río Frío Medio, Vía Principal, Casa sin número, al lado de la bodega La Esperanza, Parroquia Florencia Ramírez – El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por once (11) meses y dieciocho (18) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día dieciocho (18) de noviembre de 2005.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, la penada queda obligada a presentarse ante el Prefecto Civil de la Parroquia Florencia Ramírez – El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de traslado a la penada, a los fines que la misma sea impuesta de la presente decisión. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia Florencia Ramírez – El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficios N° _______________________y boleta de traslado N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria