REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000224
Visto el escrito presentado por el Prefecto Civil de la Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque, Estado Mérida (folio 170) mediante el cual informa que el penado Vicente Elías Rodríguez Carrero, se ha presentado por ante ese Despacho desde el día 04-02-2004 hasta el 03-11-2004, cumpliendo así con la pena accesoria que le fue impuesta, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

1°. El ciudadano Vicente Elías Rodríguez Carrero fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (7) de junio de 1999, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión de los delitos de Actos Lascivos y Lesiones Intencionales Graves.

2°. Una vez cumplida la pena corporal, el Tribunal dictó auto en fecha 14 de enero de 2004, y le impuso al penado el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de nueve (9) meses y dieciocho (18) días, lapso en el cual el mismo debía presentarse en la Prefectura Civil de la Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque, Estado Mérida, lo cual cumplió a cabalidad según se desprende de la comunicación del Prefecto (folio 170).

3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Vicente Elías Rodríguez Carrero, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (7) de junio de 1999, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos y Lesiones Intencionales Graves.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.


Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron boletas de notificación N° ______________________.


La Secretaria.