REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000009
Visto el escrito presentado por la Abg. Rosalba Rodríguez, en su carácter de defensora del penado Luis Humberto Briceño, mediante el cual solicita la realización de un cómputo actualizado del penado Luis Humberto Briceño, este Tribunal acuerda lo solicitado: En consecuencia:

1°. El penado Luis Humberto Briceño, fue condenado en fecha 30 de marzo de 2004, a cumplir la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple Frustrado y Lesiones Personales Intencionales Graves, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido el día primero (1°) de enero de 2004, permaneciendo actualmente en la misma circunstancia, de manera que ha estado detenido por diez (10) meses y ocho (8) días, los cuales deben descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le falta por cumplir cuatro (4) años, siete (7) meses y veintidós (22) días, que terminará de cumplir el día primero (1) de julio de 2009.

Por otra parte, el penado podrá gozar de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, a partir del día primero (1°) de octubre de 2006, fecha en la que cumplirá la mitad de la pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Luis Humberto Briceño.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria