PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002381
Visto el escrito presentado por el Abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, lo cual se desprende del reporte de accidentes realizado por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 71, puesto de Caja Seca, de fecha 10-10-1990, en la cual se tuvo conocimiento que en la carretera panamericana, sector la Alcabala, Estado Mérida, ocurrió un arrollamiento de peatón con un muerto (folio 1 al 4), acta de defunción, suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Julio César Salas del Estado Mérida, en el cual se deja constancia de la muerte del ciudadano VICTORIANO MALDONADO, a consecuencia de Politraumatismo generalizado y hemorragia interna toráxica (folio 23); sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio Autónomo Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Arapuey, de fecha 28-01-1991, en la cual se declara dar por terminada la presente averiguación sumaria, ya que no existen fundados indicios de culpabilidad en contra del ciudadano conductor de nombre RAMÓN ALFREDO CARMONA (folio 24) y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 10-10-1990, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de catorce (14) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano RAMÓN ALFREDO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 8.022.907, residenciado en el Barrio la Calera, casa s/n, Lagunillas, Estado Mérida; por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTORIANO MALDONADO (hoy occiso), sin documento de identidad alguno, residenciado en el caserío de la Alcabala, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público e Imputado de la presente decisión; y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la Víctima se ordena sea notificado de conformidad con el artículo antes mencionado ya que no consta dirección exacta de ningún familiar por extensión donde pueda ser ubicado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CATELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ______________
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