REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000269
ASUNTO : LP11-P-2004-000269
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Cumplidas las formalidades de Ley en la presente audiencia, celebrada para decidir sobre la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, oídas las partes y lo solicitado por El Fiscal del Ministerio Público y La Defensa Pública, este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir de conformidad con lo señalado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------
Primero: El Tribunal no califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS JESUS LEAL PALACIOS y JOSÉ JAVIER ANTUNEZ PÉREZ, plenamente identificados, por cuanto el hecho objeto de la presente causa, el homicidio del ciudadano CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA, ocurrió el día 03-11-04 y la aprehensión de los referidos investigados, fue el día 05-11-04; y tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, el cual señala: " … se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.” De la citada norma, se desprende que la detención de los imputados de autos, no llenan tales extremos por cuanto no fueron detenidos cometiendo el hecho, ni a poco de haberlo cometido, ni hubo persecución, hechos éstos que se desprenden del contenido de las actas policiales que integran la presente causa que desvirtúan de manera categórica la aprehensión en flagrancia de los investigados de autos. Y así se declara. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente asunto, por el procedimiento ordinario en virtud de que faltan diligencias por practicar de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. TERCERO: En relación a la medida de privación judicial preventiva de libertad, una vez verificado como ha sido el contenido de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público, en primer lugar, este Tribunal considera acreditado, que se encuentra plenamente demostrado la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA, hecho este que merece pena privativa de libertad de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, y ello es así con fundamento en el Acta Policial S/N de fecha 07 de Noviembre de 2004, suscrita por los Funcionarios C/1 JESUS ALEXIS ALTUVE, Credencial N° 214 y DISTINGUIDO JESUS ENRIQUE LOZADA MESA Credencial N° 381, adscritos a la Unidad de Patrullaje de la Subcomisaría Policial N° 17, con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, inserta al folio dos (2) y su vuelto del presente asunto, quienes dejan constancia que: ” Siendo las nueve horas de la mañana, del día de hoy, nos encontrábamos en labores de patrullaje en la Unidad P-234, … recibimos instrucciones del S/2º Luis Rojas, Jefe de los Servicios de la Subcomisaría Nº 17, con sede en Nueva Bolivia que a través de llamada telefónica anónima, en la carretera vía a Palmarito, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, exactamente entrada al Sector Agua Blanca, al lado derecho, en una hacienda denominada Fundo San Rafael, en donde varias personas intentaban linchar a un ciudadano, al llegar al sitio visualizamos un aproximado de quince personas, armadas de objetos contundentes (piedras, botellas y palos) que intentaban arremeter contra un ciudadano, procediendo acordonar el sitio, y resguardar la integridad física del ciudadano, se pidió refuerzos vía radio, mientras dialogábamos con la multitud, que cada vez se hacía más numerosa, las personas que intentaban lincharlo, vociferaban en voz alta, “mátenlo, mátenlo, queremos hacer justicia con nuestras manos, porque es un asesino, en ese momento recibimos apoyo de la policía rural al mando del C/1º Sergio Araujo Morillo, con ocho funcionarios policiales en la P-274, conducida por el C/2º José Luis Ariza, en ese instante, es cuando la turba enardecida se abalanza contra el ciudadano, rompiendo el cerco policial, y lo agraden físicamente con objetos contundentes (piedras, palos y botellas) ocasionándole heridas en diferentes partes del cuerpo, teniendo la comisión policial que hacer uso de las bombas lacrimógenas, para dispersar la turba logrando rescatar al herido e introducirlo a la Unidad P-234, para ser trasladado hasta el Hospital I de Caja Seca, en ese instante informan, que otro ciudadano se encontraba sometido por un grupo de personas, en una vivienda ubicada cerca del sitio donde ocurrió el hecho antes mencionado, llegamos al sitio, el ciudadano se encontraba dentro de una vivienda, logrando el rescate del mismo y trasladándolo hasta la Subcomisaría Nº 17 Nueva Bolivia, el herido fue identificada como: CARLOS JESUS LEAL PALACIO, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, Cédula de Identidad Nº 10.918.245, soltero, de profesión pescador, residenciado en la población de Palmarito, parroquia Independencia, sector El Empujón, Estado Mérida, quien fue atendido por la doctora KETTY LEBDINETH THOMAS SOTO, Mat. Nº 55537, quien le diagnosticó, trauma torácico cerrado, no complicado, herida cortante en cuero cabelludo. El otro ciudadano responde al nombre de JOSE JAVIER ANTUNEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, natural de Palmarito Estado Mérida, Cédula de Identidad Nº 10.411.607, soltero, profesión u oficio pescador, y residenciado en el Barrio El Empujón de la misma población, ambos sindicados por los familiares y comunidad de Palmarito, de que son los autores de la muerte del ciudadano quien en vida respondía al nombre de CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA, venezolano, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº 16.715.684, y residía en la población de Palmarito, quien apareció sin signos vitales en aguas del Lago de Maracaibo, específicamente frente a la hacienda Planchadas, dichos ciudadanos quedaron retenidos preventivamente en la sede de la Subcomisaría para ser puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Del caso tiene conocimiento el C.I.C.P.C. delegación Caja Seca Estado Zulia según expediente 696-287, y se le hizo del conocimiento de este caso a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público”. En segundo lugar, considera esta juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para considerar que los investigados CARLOS JESUS LEAL PALACIOS y JOSE JAVIER ANTUNEZ PÉREZ, son los autores del señalado hecho punible, como son: (a) Acta Policial S/N de fecha 07/11/2004, suscrita por los funcionarios C/1 JESUS ALEXIS ALTUVE, Credencial N° 214 y el Distinguido JESUS ENRIQUE LOZADA MESA, Credencial N° 381, adscritos a la Unidad de Patrullaje de la Subcomisaría Policial N° 17 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, la cual obra al folio 2 y vto de las actuaciones; (b) De las entrevistas rendidas por ante la Subcomisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia en fecha 07 de noviembre de 2004, por los ciudadanos Sánchez Ocando Javier Hely, quien entre otras cosas expuso: …un día antes de que apareciera muerto el ciudadano Carlos Gabriel llegaron dos hombres a venderme un swiche de una manguera de un motor fuera de borda y me pidieron la cantidad de 30.000 mil bolívares, alegando que la manguera y el swiche eran de su propiedad y yo se los compre y hoy esos dos mismo hombres fueron detenidos por averiguaciones del homicidio del muerto… (Folio 6), Rangel Suárez Juan Carlos, quien entre otras cosas expuso: “… a eso de las cinco y media de la tarde del día Miércoles 3-11-04, y vi a CARLOS SEMPRUM VILLA, que andaba en un bote …y al lado de el se encontraba otro bote, conducido por CARLOS LEAL que le dicen Cabezón … los dos botes estaban juntos anclados en el centro del lago, frente a las costas de la población de Santa María del estado Zulia … al día siguiente me entere que CARLOS SEMPRUM VILLA se encontraba desaparecido y que habían encontrado el motor y la canoa, y el día viernes 5-11-04 salimos todos los botes a buscarlo, dividiéndonos en grupos uno de los grupos localizó a CARLOS SEMPRUM muerto flotando en el lago…” (Folio 7); ALEXANDER SEGUNDO NAVA MARTINEZ, quien entre otras cosas expuso: “Yo me desperté a las cuatro de la mañana del día miércoles 3-11-04 … cuando vi que pasaba por el frente de mi cabaña una persona de nombre CARLOS LEAL, apodado El Cabezón, andaba vestido de short de color gris y una camisa de color blanca toda llena de sangre, llevaba en las manos una manguera y el swiche de color negro con rojo de un motor fuera de borda (Folio 8); JAVIER GONZALEZ LOPEZ, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba … por la vía hacia Agua Blanca, cuando nos encontramos con CARLOS LEAL alias El Cabezón y El tuerto JAVIER ANTUNEZ ambos involucrados en la muerte de un pescador, de nombra CARLOS GABRIEL SEMPRUM, asesinado el día miércoles 03-11-04, cuando nos vieron salieron corriendo, le gritábamos que se parara, … seguimos a JAVIER ANTUNEZ el nos gritaba persigan a el otro que ese fue quien lo mató…” (Folio 9). De las actuaciones complementarias consignadas en audiencia de declaración de los investigados celebrada en fecha 09/11/04 como son: Acta de Investigación Penal S/N de fecha cinco de noviembre del dos mil cuatro, suscrita por el funcionario detective BARRIOS LEONARDO ARTURO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Caja Seca, donde consta la práctica de la Inspección Técnica y el levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA (Folio 26 y vto y 27), en la cual se señala entre otras cosas: “…la practica de la inspección técnica a dicho bote el cual presentaba la inscripción de PROMARCA y la numeración 101; de la Planilla de Remisión Nº 127-04 de fecha cinco (05) de noviembre de 2004, de los elementos de convicción: una manguera para el paso de combustible de color negro sin marca ni serial aparente en regular estado de uso y conservación, una swichera de color negro sin marca aparente con la inscripción 406 y su respectivo llavero (en forma de resorte) de color rojo; De la Inspección Técnica Nº 487 de fecha cinco (05) de noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios Agentes JORGE ARAUJO ACOSTA, el detective LEONARDO BARRIOS y el médico forense Dr. MARIO LEAL, adscritos a la subdelegación de Caja Seca, Estado Zulia en la población de Palmarito, específicamente en el sector Playa La Viuda de la calle El Empujón del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, en la cual se señala como causa de la muerte por parte del médico forense, (muerte por heridas múltiples e inmersión), y se efectuó el respectivo levantamiento del cadáver con la finalidad de ser enviado a la morgue del Hospital de Santa Bárbara del Zulia; De la Planilla de Remisión Nº 128-04 de fecha cinco (05) de noviembre de 2004, en la que se señala como elementos de convicción: Un trozo de mecate de material sintético de color amarillo el cual se aprecia con varios nudos, un trozo de nylon de material sintético de color verde; Del Acta del levantamiento del cadáver de fecha cinco (05) de noviembre de 2004, suscrita por el funcionario Agente JORGE ARAUJO ACOSTA y el detective LEONARDO BARRIOS adscritos a la subdelegación de Caja Seca, Estado Zulia, en la cual se señala que fue efectuado el levantamiento del cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con sus extremidades inferiores amarradas con una cuerda de material sintético de color amarillo, con varios nudos de los denominados (mecate) y extremidades superiores se encontraban semi flexionadas, donde se le pudo visualizar en la parte de
alrededor de sus muñecas una cuerda de material sintético de color verde de lo denominado (NILON), dejándose constancia que fue imposible verificar sus rasgos fisonómicos, motivado a que el referido cadáver se encontraba en avanzado estado de descomposición y no se le pudo realizar la respectiva necro dactilia, siendo que las yemas de sus dedos fueron comidas por animales de la fauna marina, posteriormente fue examinado a nivel externo por el médico forense, donde visualizó varias heridas cortantes en su cuerpo, con las siguientes características, dos heridas punzo cortantes en la región sub-clavicular izquierda, una herida cortante en la región axilar izquierda, dos heridas en la región escapular izquierda, una herida en la región inter-escapular izquierda del codo derecho, una herida en el glúteo del lado derecho y muslo derecho, siendo la causa de su muerto por inmersión; De la Inspección Técnica Nº 491, de fecha cinco (05) de noviembre de 2004, suscrita por el funcionario Agente JORGE ARAUJO ACOSTA y el detective LEONARDO BARRIOS, adscritos a la subdelegación de Caja Seca, Estado Zulia en la población de Palmarito, específicamente en el sector Playa La Viuda del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; De la Investigación Penal S/N de fecha cinco (05) de noviembre de 2004, suscrita por el detective BARRIOS LEONARDO ARTURO adscrito a la subdelegación de Caja Seca, Estado Zulia; De las actas de entrevistas de fecha cinco (05) de noviembre de 2004, de los ciudadanos PÉREZ MARCOS ANTONIO, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que mi hermano CARLOS GABRIEL, salío el día miércoles 3-11-04 a pescar en horas de la mañana, debió regresar en la tarde pero no llegó, desde ayer a las siete de la mañana lo comenzamos a buscar pero no lo encontramos; el día de hoy en horas de la mañana lo encontramos en el sector Catatumbo de Palmarito, esto Mérida, estaba sin signos vitales y presentaba varias heridas cortantes en su cuerpo…”; RAMON ALBERTO PABON CARMONA; SANCHEZ OCANDO JAVIER HELI, quien entre otras cosas expuso: “… me encontraba en mi casa pesando unas Cangrejas, cuando llegaron dos muchachos …a uno le dicen el Tuerto y el Otro el cabezón ya que los mismos llegaron vendiendo un siucher y una manguera de Motor de Fuera de Borda alegando que eran de su propiedad, es todo.”; BLAS SANTOS MARTIN, quien entre otras cosas expuso: “Serian como las siete horas de la mañana del día de ayer domingo, 7-11-04, vimos a JAVIER EL TUERTO, y otro sujeto apodado “EL CABEZON”, … y a lo que nos vieron salieron corriendo por los potreros y un grupo de gente lo perseguimos y lo alcanzamos… y el tuerto Javier decía que el que lo mato fue Cabezón … y el Cabezón decía que había sido JAVIER EL TUERTO…”; HERNANDEZ SOANDRY DE JESUS, quien entre otras cosas expuso: “El día miércoles 3-11-04 como a las seis horas de la tarde, yo me encontraba pescando en el lago … de repente me llegaron CARLOS apodado CABEZON y JOSE JAVIER, apodado EL TUERTO, ahí me preguntaron ellos, que quien era el Pescador que estaba mas a tierra , yo les dije que era PORROCO, de nombre CARLOS JAVIER SEMPRUM, los dos tipos se fueron hacia donde estaba PORROCO y en ese momento yo me fui del lugar … al día siguiente, yo me entero que PORROCO estaba desaparecido …y el día viernes lo conseguimos muerto en el lago … yo sospecho que las personas que lo mataron, … fueron CARLOS JESUS LEAL PALACIOS y JOSE JAVIER ANTUNEZ …iban a ser linchados por la comunidad, ahí JOSE JAVIER el tuerto, decía que a él no lo siguieran porque el que había matado a PORROCO, era CARLOS JESUS el cabezón y entonces el cabezón, osea CARLOS JESUS, decía que JOSE JAVIER el tuerto lo había violado y matado a PORROCO…”; TROCONIS INAUDIS ENRIQUE, quien entre otras cosa expuso: “… nos avisaron en el pueblo de Palmarito, que los ciudadanos JOSE JAVIER ANTUNEZ apodado EL TUERTO y CARLOS JESUS LEAL, apodado EL CABEZON, lo habían soltado la petejota … entonces nos reunimos varias personas, , cuando llegamos a donde estaban los dos sujetos, los tenían en custodia dos Policías … cuando los sujetos sintieron la presión de la comunidad, ahí fue cuando hablo el TUERTO, diciendo que él lo había dejado vivo, pero que el CABEZON, lo había matado…”; ALEXANDER SEGUNDO NAVA MARTINEZ, quien entre otras cosas expuso: “… Yo me levanté a las cuatro de la madrugada del día, Jueves (4-11-04), me asome por la puerta de la cabaña y vi AL CABEZON, que la camisa la tenia llena de sangre y venia como asustado como si alguien lo venia persiguiendo … y en la tarde llegó a la playa otra vez y traía un suiche y una manguera de motor fuera de borda y se le vendió al señor JAVIER HELIS … y al rato llego JAVIER EL TUERTO a buscar a CABEZON…”; JUAN CARLOS RANGEL SUAREZ, quien entre otras cosa expuso: “Yo venia de pescar de los lados de El Pino … el día jueves 04-11-04, y cuando vamos pasando por el Sector Santa María, en el lago veo que están dos botes parados en la orilla … y el finado Carlos Gabriel Semprum estaba en un bote y al frente de él estaba el Cabezón Carlos de Jesús Leal, en otro bote conversando con el finado … me pareció sospechoso que estuvieran ahí …”, de lo consignado en la audiencia celebrada en el día de hoy (10/11/2004) por el representante fiscal, registro policiales de los investigados, MEMORANDUM, oficio N°9700-230-739, Inspección Técnica 484 y Acta de Investigación Penal de fecha o de noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios Iván Navas y Franklin Alcedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Caja Seca, Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-186-130, de fecha 3 de noviembre de 2004, suscrita por el Experto Gutiérrez Rubén, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Caja Seca; Y en tercer lugar, considera esta Juzgadora que en el presente caso se encuentra acreditada una presunción razonable de peligro de fuga, artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la apreciación de las circunstancias que rodean el caso, por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse y puede inducir hasta al más sensato a pretender sustraerse de la persecución penal, evadiendo la justicia o buscar permanecer oculto a tales fines, además, esta juzgadora estima que el daño causado es irreparable, por cuanto perdió la vida un ciudadano, siendo además el derecho a la vida un derecho inviolable, consagrado en nuestra Constitución Nacional en su Artículo 43. Así mismo, está presente el peligro de obstaculización de la investigación, artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que en libertad, los imputados pudieran desvirtuar la verdad, influir en el ánimo de los testigos o destruir evidencias que guarden relación con este hecho. Es por estos fundamentos, que este Tribunal decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos CARLOS JESUS LEAL PALACIOS, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28/02/1970, de 32 años de edad, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, Cédula de Identidad Nº 10.918.245, soltero, de oficio pescador, hijo de Euro Jesús Leal (f) y Dora Elsy Palacios (v), residenciado en la población de Palmarito, parroquia Independencia, sector El Empujón, Estado Mérida, casa S/N en la orilla de la playa, a una casa de la playa del señor Armando Morales y JOSE JAVIER ANTUNEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 23/02/1967, de 37 años de edad, natural de Palmarito Estado Mérida, Cédula de Identidad Nº 10.411.607, soltero, de oficio pescador, hijo de José Eleazar Antunez (v) y María Trinidad Pérez (f), y residenciado en el Barrio El Empujón de la misma población, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA. CUARTO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa, de que se le acuerde a sus defendidos LIBERTAD PLENA, esta Juzgadora considera que en virtud de las consideraciones realizadas en el parágrafo tercero, no lo considera procedente de conformidad con lo señalado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del la citada norma. En consecuencia, no es procedente la libertad plena solicitada por la defensa a sus defendidos .Y así se decide. Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NO CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LOS CIUDADANOS CARLOS JESUS LEAL PALACIO y JOSE JAVIER ANTUNEZ PEREZ, por no encontrarse llenos los extremos legales del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar el proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los investigados CARLOS JESUS LEAL PALACIOS, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28/02/1970, de 32 años de edad, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, Cédula de Identidad Nº 10.918.245, soltero, de oficio pescador, hijo de Euro Jesús Leal (f) y Dora Elsy Palacios (v), residenciado en la población de Palmarito, parroquia Independencia, sector El Empujón, Estado Mérida, casa S/N en la orilla de la playa, a una casa de la playa del señor Armando Morales y JOSÉ JAVIER ANTUNEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 23/02/1967, de 37 años de edad, natural de Palmarito Estado Mérida, Cédula de Identidad Nº 10.411.607, soltero, de oficio pescador, hijo de José Eleazar Antunez (v) y María Trinidad Pérez (f), y residenciado en el Barrio El Empujón de la misma población, por la presunta comisión del delito precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA, hecho este cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. En tal sentido, se ordena librar boleta de Encarcelación y remitir junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 numeral 1°, 408 numeral 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal; artículos 4, 5, 6, 9, 13, 248, 250, 251, ordinales 2 y 3, 252, 253 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes legalmente notificadas de la decisión tomada en esta audiencia. DADA, FIRMADA, SELLADA, REFRENDADA en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, Años 195 de la Independencia y 144 de la Federación. Certifíquese por secretaria, copia de la presente decisión.
La Juez de Control N° 01
Abg. Josefa Casteletti de Mora
La Secretaria
Abg. Carmen Garcia Samaniego