Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002314
ASUNTO : LP11-S-2004-002314

Visto que en fecha 10 de noviembre del año en curso, se celebró audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia fijada en virtud del escrito suscrito y firmado por las partes en fecha 22 de septiembre del año en curso, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual obra al folio 34, en donde el ciudadano Luis Alberto Vergara Ferreira, titular de la cédula de identidad N° V. 11.915.467, asistido por el abogado Héctor José Martos, titular de la cédula de identidad N° V. 3.903.687, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.890, imputado por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal y la víctima ciudadano Dennys Oscar Salas Osuna, titular de la cédula de identidad N° V. 16.307.831, manifestaron en la audiencia celebrada su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, para que fuera aprobado Acuerdo Reparatorio, ratificando escrito de fecha 22/09/2004, y consignando el imputado en el acto de fecha 10/11/2004, cheque Nro. 58112786, de fecha 22/09/04, del Banco Mercantil por la cantidad de CIENTO SESENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 166.629,00,) a fin de que se materializara el Acuerdo Reparatorio propuesto; Y por cuanto, este tribunal acordó aprobar el ACUERDO REPARATORIO, propuesto por los ciudadanos LUIS ALBERTO VERGARA FERREIRA (Imputado) y DENNYS OSCAR SALAS OSUNA (Victima), plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez constara en autos la manifestación de la víctima de haber cobrado el cheque en referencia, se procedería por auto separado a decretar la extinción de la acción penal y el correspondiente Sobreseimiento. Y visto, que el Acuerdo Reparatorio, dependia de un hecho futuro (cobro de cheque), y en razon de que en la misma fecha en horas de la tarde, la victima ciudadano Dennys Oscar Salas Osuna, mediante escrito, informó al tribunal que habia sido efectivo el cobro del cheque, expresando :"...he hecho efectivo el cheque N°58112786, del Banco Mercantil, girado a mi favor por SEGUROS MERCANTIL, C.A por la cantidad de CIENTO SESENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 166.629,00,) EN EL BANCO MERCANTIL DE ESTA CIUDAD DE EL VIGIA..." tal y como consta al folio cuarenta y nueve del presente asunto penal; Este Juzgado de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Visto el Acuerdo Reparatorio, aprobado en fecha 10 de noviembre del presente mes y año entre el ciudadano Luis Alberto Vergara Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 11.915.467, residenciado en El Barrio San Isidro, Calle 10, adyacente al Liceo Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, imputado por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadano Dennys Oscar Salas Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 16.307.831, domiciliado en la Av. 3, con Calle 13, Barrio la Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, el cual fue cumplido en su totalidad, y la victima manifestó su conformidad con el pago del mismo, es por lo que este Tribunal, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 40; 48, ordinal 6° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo, una vez quede firme la presente decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Notifiquese a las partes. Certifiquese copia de la presente decisión por secretaría. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de La Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO
En fecha ____________ se libraron Boletas de Notificación N°_____________________________

Conste/sria