CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01.
El Vigía, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000168
ASUNTO : LP11-P-2003-000230

El Tribunal concluido el desarrollo de la presente audiencia, celebrada de conformidad con lo señalado en el artículo 45 y 177 del Código Organico Procesal Penal, luego de oír a cada una de las partes procede a decidir en los siguientes términos. PRIMERO: Por cuanto se observa que obra a los folios 99 y 100 del presente asunto, informe de Finalización suscrito por la Delegado de Prueba I Abg Yajaira E Uzcategui Jefe de la Unidad N° 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía, mediante el cual hacen constar que el ciudadano WALTER DE JESUS PINTO ACOSTA, ha culminado el lapso de regimen de prueba, correspondiente a un (01) año, el cual fué impuesto por éste Tribuna , en fecha 29 de octubre del año 2003, en la cual se le otorgó la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa que el mismo asistió a sus entrevistas fijadas, acatando las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba asignada y culminando en el nivel de supervisión mínimo con progresividad sastisfactoria. SEGUNDO: Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano WALTER DE JESUS PINTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° E-81.794.802, nacido en fecha 01-01-68, hijo Acosta Petrona y Juan Pinto, de oficio inseminador, residenciado en el Km 15, agropecuaria Prado Verde, vía hacia San Cristóbal, finca San Alejo, del Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de CARIDAD BELEÑO SALCEDO de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 318 ordinal 3ro ejusdem. Se fundamenta la presente decisión en los artículos: 30, 49, 257, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 23, 45, 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 379 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el ratículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes presente de la decisión dictada en esta audiencia. Notifíquese a la víctima por no estar presente. Dada firmada, sellada y refrendada ne la Sala de Audiencia N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los 17 días del mes de noviembre de 2004.Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO