Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001043

Visto el escrito presentado por el abogado AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, lo cual se desprende de Acta de Inspección Ocular realizada en fecha 28-02-1993 por los funcionarios de la Guardia Nacional, los cuales exponen que el sitio conocido como Caño Obispo, se detecto se detecto un presunto delito contra la naturaleza, tala de árboles de la especie caracoli y tala y rosa de vegetación mediana y baja en la Zona Protectora; de la sentencia dictada por el extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, de fecha 13-01-1995, en la cual se acuerda decretar la detención judicial al ciudadano JOSÉ ADAN RAMÍREZ.
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 28-02-1993, tomando como fecha el día que se interpuso la denuncia; hasta la presente fecha, han transcurrido mas de doce (12) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta por prescripción ordinaria de la misma, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor del ciudadano JOSÉ ADAN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.390.894, residenciado en Finca s/nombre, Caño Obispo, Estado Mérida; por la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto al Imputado; se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Ofíciese a los organismos de seguridad correspondientes, a los fines de dejar sin efecto toda orden de captura librada en contra del ciudadano imputado, así como sea excluido del Sistema Integral Policial, en caso de que aparezca, en virtud de habérsele decretado con lugar el sobreseimiento de la presente causa. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. ______________.

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.