Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002688

Visto el escrito presentado por la abogado Ingrid Peña Cabrera, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por la víctima, ciudadano RICARDO JORGE JARDÍN CORRERIA, de fecha 19-04-1999, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que el día 18-04-1999, en horas de la madrugada, personas desconocidas se introdujeron en su residencia, ubicada en el Barrio 12 de Octubre, Bodega Mi Pequeño Progreso, El Vigía, Estado Mérida; y sustrajeron de la mesa de noche una pistola marca Jennings, calibre 380 milímetros, serial 954672 (folio 1); acta policial (folio 7); acta de inspección ocular N° 164,realizada en el lugar de los acontecimientos (folio 6); y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 18-04-1999, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Cinco (5) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano RICARDO JORGE JARDÍN CORRERIA, titular de la cédula de identidad N° E-82.046.875, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Bodega Mi Pequeño Progreso, El Vigía, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; siendo difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO.-

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.