Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01
El Vigía, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002696

Visto el escrito presentado por la abogado INGRID PEÑA CABRERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por el ciudadano JOSE ELIECER VASCO PORRAS, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, de fecha 04-06-1997, el cual manifestó que el mismo día, como a las seis de la mañana, en la carretera panamericana, Mucujepe, sector Caño Caimán, me salio un sujeto quien abrió la puerta del lado del copiloto y se me subió al carro, apuntándome con un arma de fuego, me obligo a bajarme de la camioneta y se la llevo en sentido a Caño Zancudo (folio 01); de la inspección ocular N° 503, practicada en el lugar de los hechos (folio 07); del acta policial (folio 08); experticia de reconocimiento de seriales y avalúo real, practicado al vehículo automotor (folio 13); y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir; el día 04-06-1997, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE ELIECER VASCO PORRAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.922.239, residenciado en la Urb. San Marcos, calle 3, casa N° 6-5, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; haciendo difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.



LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO.

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° __________________________/04.

Conste/Sria.