Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002703
Visto el escrito presentado por la Abogado Ingrid Peña Cabrera, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal es 4° y 6° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, lo cual se desprende de Oficio (Noticia Criminis), de fecha 19-05-1995; a través de llamada telefónica recibida por parte de la ciudadana MAESTRE DE HERNANDEZ MIRIAM COROMOTO, en la cual manifestó que personas desconocidas se introdujeron en su residencia ubicada en la calle 4, casa N° 10-44, del Barrio 12 de Octubre, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, de donde sustrajeron artefactos eléctricos y varias prendas por un monto no determinado (folio 1). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir 19-05-1995 tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Nueve (09) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAESTRE DE HERNANDEZ MIRIAM COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 9.390.376, residenciada en la calle 4, casa N° 10-44, del Barrio 12 de Octubre, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Públicode la presente decisión. En cuanto a la víctima se ordena sea notificada de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CATELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
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