Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL LP 11-S-2004-002260

Visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2004 y suscrito por el ciudadano ENDER JOSE SALAS RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.547, inscrito en el IPSA bajo matrícula Nº 82.414, en la Solicitud Nº LP 11-S-2004-002260, en el que solicita que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, le haga entrega del Vehículo Automotor MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPÉ, MODELO: MONTECARLO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1Z37ABV108068, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: ABV108068, CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO: 1.981, PLACAS: VBO166, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 1Z37ABV108068-2, de fecha 26/06/2002 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y el mismo acredita su propiedad, que dicho vehículo fue objeto de cambio de motor según consta en Factura N° 0148 de la Empresa Mercantil WILMALPAR de fecha 15-03-04, siendo el actual N° ZMV315616 y que hubo la propiedad según se evidencia en documento notariado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 19-02-2003, inserto bajo el N° 12, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue retenido y se encuentra a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a quien se le solicitó la entrega del vehículo en referencia y la misma fue negada por ese despacho Fiscal. Ante el asunto planteado, se evidencia que el vehículo descrito se encuentra a la orden y disposición de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, por cuanto en fecha 15-07-2004, fue recibido procedente de la Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 62 Mérida, Comando del Sector Panamericano, Puesto El Vigía, Estado Mérida, en virtud de que en fecha 14-07-04, ocurrió un accidente de tránsito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, en la carretera Panamericana que conduce de El Vigía a Mucujepe, Sector San Rafael Estado Mérida, en el cual resultó involucrado el mencionado vehículo quedando retenido en el Estacionamiento El Vigía a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Una vez recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 26-10-2004, acordó solicitar con oficio copia certificada de la causa signada con el N° 14F18-PO-111-04 al Juzgado de Control No. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Juzgado al cual había sido remitida la causa original, siendo recibida la copia certificada de la misma en fecha 28-10-2004, acordando agregar las copias al asunto N° LP11-S-2004-002260 y por auto de fecha 04-11-2004, se acordó solicitar información a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en relación a si el referido vehículo era imprescindible o no para la investigación que cursa en ese Despacho Fiscal en el Expediente N° 14F18-PO-111-04, recibiéndose oficio N° 14F18-1047-04, de fecha 09-11-2004, informando que el vehículo objeto de reclamación y del cual se había solicitado información, no es imprescindible para la investigación, remitiendo la causa original a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo. Este Tribunal, después de una minuciosa revisión de las actuaciones que integran la presente solicitud, para decidir observa: Que obra a los folios 61 y su vuelto y 62 del presente asunto, Experticia de Reconocimiento de Seriales, suscrito por el Detective JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, practicado al Vehículo Automotor Marca: CHEVROLET, Tipo: Coupé, Modelo: Monte Carlo, Serial de Carrocería: 1Z37ABV108068, Uso: Particular, Color: Azul, Serial del Motor: ABV108068, Clase: Automóvil, Año: 1.981, Placas: VBO166, el cual en sus conclusiones determinó lo siguiente: 1.) El vehículo en estudio tiene su uso específico quedando a criterio de su poseedor o poseedores; 2.) La chapa identificadora del serial de la carrocería dígitos 1Z37ABV108068, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo se encuentra en ESTADO ORIGINAL; 3.) La chapa con las características de identificación del vehículo ubicada en la parte superior del corta fuego dentro de la cajuela del motor se encuentra en ESTADO ORIGINAL; 4.) El serial de carrocería (seguridad) dígitos 1Z37ABV108068, impresos bajo relieve en el Chasis del lado derecho, se encuentra en ESTADO ORIGINAL; 5.) El serial del Motor dígitos ZMV315616, impreso bajo relieve en el block, se encuentra en ESTADO ORIGINAL; 6.) No se efectuó reactivación de seriales del vehículo, motivado a que el vehículo presenta sus seriales en ESTADO ORIGINAL; 7.) Previa verificación del ESTADO LEGAL por SIIPOL de la Subdelegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún despacho policial y ante el I.N.T.T.T. registra a nombre del ciudadano ACEVEDO MEDINA ALEXANDER RAFAEL, cédula de identidad Nº V-7.717.609; 8.) Se deja el vehículo en el lugar en que se encuentra, dando por terminada mi actuación pericial.” Observando, esta Juzgadora que el ciudadano ENDER JOSE SALAS RODRÍGUEZ consignó en escrito de fecha 23-11-2004, los siguientes documentos originales: 1.) Certificado de Registro de Vehículo Nº 1Z37ABV108068-2-2, de fecha 26 de junio del año 2002, en el cual se evidencia que las características del vehículo automotor solicitado son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPÉ, MODELO: MONTECARLO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1Z37ABV108068, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: ABV108068, CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO: 1.981, PLACAS: VBO166 (folio 109), 2.) Documento de venta del referido vehículo, hecho por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL ACEVEDO MEDINA, a la ciudadana ZULLY MARGARITA PERENTENA RINCON, documento notariado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha 10 de febrero del año 2003, anotado bajo el número 69, Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública (folios 110, 111 y 112), 3.) Documento de venta, por el cual la ciudadana ZULLY MARGARITA PERENTENA RINCON, le vende al solicitante del vehículo, documento notariado por ante la Notaria Pública, Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 19 de febrero del año 2003, inserto bajo el No. 12, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública (Folios 113 y 114 y su vuelto). Siendo que dicho vehículo, fue objeto de cambio de motor, según consta en factura de la Empresa Mercantil WILMALPAR de fecha 15/03/04, bajo el Nº 0148, que en original obra al folio dos (2) de las actuaciones, siendo el actual serial de motor Nº ZMV315616, pudiéndose observar que los seriales indicados en el certificado de Registro de Vehículos, son los mismos que se reflejan en la experticia realizada al vehículo en mención, a excepción del serial del motor, el cual fue cambiado tal y como se evidencia en la factura presentada, la cual obra al folio dos de las presentes actuaciones, existiendo evidencias documentales que permiten acreditar al ciudadano ENDER JOSÉ SALAS RODRÍGUEZ, como propietario del vehículo, el cual fue adquirido de buena fe, cumpliendo con requisitos legales para ello, aunado al hecho de que no existe otra persona que reclame derechos sobre el vehículo automotor antes descrito y no estando solicitado el mismo, por ninguna de las oficinas de los organismos de investigación, ni incurso en la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y partiendo del hecho indiscutible que el ciudadano ENDER JOSE SALAS RODRÍGUEZ, lo adquirió por documento notariado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 19/02/2003, inserto bajo el Nº 12, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, observando además, de la Resolución Fiscal de fecha 16 de septiembre de 2004 que obra inserta al folio 41 de la causa original, que la negativa a la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía se debió, al no coincidir las características relativas a los seriales del motor entre la experticia y el título de propiedad, lo cual se evidencia del cambio de motor que sufrió el vehículo, además, de la información de la Fiscalía Décimo Octava, que el vehículo no es imprescindible para continuar con la investigación, siendo por tanto procedente y ajustado a derecho acordar la entrega del referido vehículo al ciudadano ENDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, a quien se insta a actualizar los cambios tanto de serial del motor, como su identificación como nuevo propietario ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR: MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPÉ, MODELO: MONTECARLO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1Z37ABV108068, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: ABV108068, y ACTUALMENTE ES ZMV315616, CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO: 1.981, PLACAS: VBO166, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 1Z37ABV108068-2-2, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones de fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil dos (2002), al ciudadano ENDER JOSE SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.088.786, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 13/02/1978, mecánico, laborando en La Azulita, Avenida Antonio Grisolía, Local Nº 01, residenciado en Urbanización El Rosal, Casa Nº 10, La Azulita, Estado Mérida, hijo de Henry Salas (v) y María del Rosario Rodríguez (v). En tal sentido, una vez se declare firme la presente decisión, y se levante Acta de Entrega, se librará oficio al propietario del Estacionamiento EL VIGIA, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que haga entrega, al ciudadano ENDER JOSE SALAS RODRÍGUEZ, ya identificado, del vehículo antes descrito haciendo de su conocimiento, que deberá informar a este Tribunal la entrega del mismo. Y se Acuerda la devolución de los documentos originales al referido ciudadano, los cuales fueron presentados a los fines de su confrontación. Se fundamenta el presente auto en los artículos 4, 5 y 6, 312 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de Notificación Nros. ___________________________, y Oficio Nº___________

Conste-Sria.