CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01
El Vigía, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002235
ASUNTO : LP11-S-2004-002235

Visto el acuerdo reparatorio suscrito entre el imputado JAIRO PINTO y la victima WILMER DEL CARMEN DIAZ VALBUENA y luego de verificar, tal como lo establece el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que ambas partes prestaron su consentimiento en forma libre, con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los señalados en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: -------------------------------------------
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, suscrito entre los ciudadanos JAIRO PiNTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.149.861, nacido en fecha 06-08-65, de 39 años de edad, natural de La Fría Estado Táchira, hijo de Isabel Pinto y Jesús Rangel, soltero, de profesión u chofer, residenciado en la La Fria, Estado Táchira Barrio 19 de Abril, calle principal frente al parque Los monos”, casa N° 138, teléfono 0414- 6371196 y la víctima WILMER DEL CARMEN DIAZ VALBUENA, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Visto que el acuerdo reparatorio fue cumplido en su totalidad, por cuanto en audiencia celebrada en esta misma fecha, en la cual el imputado manifestó "Yo ratifico el escrito presentado ante el Tribunal, este acuerdo lo realizo en forma libre, espontánea y hasta presente fecha he cancelado la cantidad de Dos Millones de Bolívares, y el día de hoy cancelo los Dos Millones Bolívares restantes, para un total de Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000), solicitando se decrete el Sobreseimiento", cancelando la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000) en moneda de curso legal en el país; Expresando, la víctima en la sala de audiencias su conformidad con el pago del mismo, quien entre otras cosas señaló: "Yo estoy conforme con el dinero que se me entrega, es decir Dos Millones de Bolívares, para un total de cuatro (4.000.000) millones de Bolívares..."; Es por lo que se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con los Artículos; 40; 318, ordinal 3°, y 48, ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de la guarda y custodia.--------------
CUARTO: Quedaron notificadas de la decisión tomada en en la audiencia celebrada en fecha 29/11/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, SELLADA Y REFRENDADA, en la sala de audiencia N° 04, de este Circutio Judicial Penal, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ---------------------------------------------------------------


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO