Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002784
Visto el escrito presentado por la abogado INGRID PEÑA CABRERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano Cesar Eutimio Contreras Rangel en fecha 04-11-1993, quien manifestó que el ciudadano Gustavo Herrera Méndez, le dio un cheque del Banco Mercantil, al momento de cobrarlo él mismo carecía de fondos. (folios 01 y su vuelto y folio 02); Protesto de cheque ( folio 03 y su vuelto y folio 04), de la declaración del ciudadano Iván de Jesús Nava Moreno ( folio 10 y su vuelto); de la declaración del ciudadano Gustavo Herrera Acosta ( folio 14 y su vuelto); del acta policial ( folio 17); del reconocimiento Técnico de fecha 22-11-1993, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial El Vigía ( folio 21 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (19-05-93) hasta la presente fecha, han transcurrido mas de once (11) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de GUSTAVO HERRERA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.700.615, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de CESAR CONTRERAS RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.238.689, residencaido en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, a la victima e imputado, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, al Primer (01) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ______________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Sría.
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