Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003925
ASUNTO : LP11-S-2004-003925


Vista la solicitud presentada en esta misma fecha, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los Abogados Gustavo Araque Rojas y Nahir Rojo Manrique, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, en la cual solicitan la Libertad Plena del ciudadano JESUS ALIRIO BARRIOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.385, de conformidad con lo establecido en los artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional y 34 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud de que el hecho imputado no es típico, igualmente solicita la Fiscalía del Ministerio Público sea decretado el Sobreseimiento de la causa al ciudadano antes identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa quien aqui decide que el ciudadano JESUS ALIRIO BARRIOS GARCIA, fue aprehendido por los funcionarios C/2 (GN) JOSE CARRERO QUINTERO y C/2 (GN) OSWALDO SOS SALAZAR, adscritos a la Guardia Nacional, Puesto de Control Fijo El Quebradon, según consta en Acta de Investigación Penal Nro C.O.P.E. 28/11/2004-037, de fecha 28/11/2004; en la cual señalan los funcionarios actuantes "En el día de hoy 28 de noviembre del año en curso siendo aproximadamente las 3:20 horas de la mañana, ... de servicio en el Punto de Control Fijo El Quebradon... se acercó al Punto de Control ... un vehículo conducido por un ciudadano quien informo que mas adelante en la vía en una curva a la altura de donde se encuentra el Hotel La Reina cerca de la entrada de la Población de Palmarito se encontraba un ciudadano con un arma el cual estaba vestido con un pantalón calro y una camisa anaranjada con azul sin mangas y que estaba encañonando a los conductores que transitaban por las vía con la intensión de robarlos, ... mas como una hora después siendo las 4:45 horas de la mañana, se pudo observar que se acercaba a la alcabala a pie un ciudadano con la descripción de dicha información ... se procedió a efectuarle un cacheo y se le pudo encontrar escondido en la cintura debajo de la camisa un facsimil de arma de fuego de color negro con empuñadura de madera forrada en goma que posee por el lado izquierdo un serial N° TC-7118 , y por el lado derecho una inscripción que dice MADE IN CHINA, ... se procedió a identificar al ciudadano quien no poseia documentación y dijo llamarse JESUS ALIRIO BARRIOS GARCÍA ... quien manifestó que sí se encontraba realizando este hecho porque unos ciudadanos que no conoce lo encañonaron con una escopeta y lo obligaron a parar carros para atracarlos, fue testigo de este hecho el ciudadano: CARLOS ENRIQUE BARBOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.164.379, quien presenció cuando se le efectuó la requisa al imputado y él admitió los hechos...", siendo la aprehensión del prenombrado ciudadano en contravención a lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALIRIO BARRIOS GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, soltero de oficio obrero, natural de Caja Seca estado Zulia y resindenciado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Nro 1, casa sin número Bachaquero Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.385. En consecuencia, se declara el Sobreseimiento del asunto, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo esteblecido en el artículo 318 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad y oficio a la Sub- Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión, en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 4, 5, 6. 9, 13, 248 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese al Fiscal del Ministerio Público.

La Juez de Control N° 01

Abg. Josefa Casteletti de Mora

La Secretaria
Abg. Carmen Garcia Samaniego

En la misma fecha se remitió Boleta de Libertad N° 71087 con oficio N° 7957, al Jefe de la Sub-comisaría Policial N° 12 de esta localidad y Boleta de Notificación N°_________ .
Conste/sria