PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002415

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379, primer aparte del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379, primer aparte del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia realizada por la ciudadana, QUINTERO MENDEZ SOLMIRA, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 14-06-1994, donde manifestó que el día 11-06-1994, como a las once de la mañana, los ciudadanos LUIS ANTONIO y JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES, tuvieron relaciones sexuales con su menor hija de nombre DEXY DAVILA QUINTERO (folio 1); acta policial suscrita por el funcionario Gerardo Antonio Zambrano (folio 14); de la inspección ocular N° 449, realizada en el lugar de los acontecimientos (folio 20); del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana, DEXY DAVILA QUINTERO, en el cual se deja constancia en sus conclusiones de una desfloración antigua (folio 27); de la sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 07-11-1994, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria (folio 65).
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 11-06-1994, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de diez (10) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos LUIS ANTONIO PÉREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° y JOSE RAMÓN PÉREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349, ambos residenciados en el sector caño Carbón, vía panamericana, casa N° 21-22, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379, primer aparte del Código Penal; en perjuicio de la menor DEXY DAVILA QUINTERO, sin cédula de identidad expedida, residenciada en el sector Caño Carbón, vía panamericana, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la víctima y a los Imputados, se ordena sea notificado de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa pueden ser inexactas. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA
ABG. __________